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Las ‘cartas del miedo’ de Hacienda: qué son y a qué contribuyentes afecta

Las ‘cartas del miedo’ de Hacienda: qué son y a qué contribuyentes afecta

La Agencia Tributaria tiene un plazo de 4 años para revisar los trámites fiscales relacionados con el impuesto a la renta de las personas físicas. Esto quiere decir que aunque este año ya se haya terminado la campaña de 2022, el organismo tiene hasta 2027 para notificarnos sobre determinados fallos cometidos este año, y en consecuencia, nos tendría que enviar una carta pasado el tiempo para informarnos. Estas cartas, conocidas como ‘cartas del miedo’, se envían por correo postal, aunque también se pueden recibir por correo electrónico. 

Normalmente, en estas notificaciones, Hacienda informa al contribuyente de alguna irregularidad, resolución o le solicita determinados documentos, aunque ya se hayan presentado. 

Según, TaxDown, en 2022 se enviaron un total de 1,2 millones de notificaciones, siendo el más común el requerimiento de información. Y lo más importante: estas cartas se suelen enviar a finales de año, por lo que es de vital importancia revisar el buzón para comprobar si se tiene o no una notificación. 

El contenido de estas cartas varían en función su finalidad, y según el servicio citado anteriormente, las 8 ‘cartas del miedo’ son:

  • Carta Informativa: Es una simple notificación, que no requiere de intervención inmediata. Lo único que habrá que hacer es verificar que se ha realizado la comunicación.
  • Requerimiento: Es una petición de información por parte de Hacienda, que normalmente lo que busca es cotejar datos. Es necesario responder, para no incurrir en una sanción.
  • Propuesta de liquidación: Es un documento que contiene correcciones sobre la información presentada por el contribuyente.
  • Resolución del procedimiento: Como su propio nombre indica, es la decisión final sobre cualquier proceso pendiente con Hacienda en España.
  • Providencia de apremio: Informa sobre las fechas límite para pagar deudas pendientes. 
  • Diligencia de embargo: Parecida a la anterior, pero en este caso, Hacienda ya notifica que ha procedido al cobro de la deuda.
  • Inicio de investigación de inspección: Se pide documentación adicional al contribuyente para una inspección.
  • Expediente sancionador: Documento que informa al contribuyente de posibles infracciones fiscales.

Sabiendo ya el contenido de estas ‘cartas del miedo’ lo recomendable es leer detenidamente su contenido para saber de qué se trata, y apuntar la fecha del día de entrega de la carta.

Después, y en caso de que fuera necesario, habrá que responder a dicha notificación, y si no se está de acuerdo con la información recibida, se puede presentar un recurso de reposición.

Por último, se puede iniciar una reclamación económico-administrativa si crees que el organismo no tiene razón.

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