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Las cláusulas abusivas en función del proceso de distribución del seguro

Las cláusulas abusivas en función del proceso de distribución del seguro

Ante la ausencia de una regulación europea suficientemente clara sobre el papel del tomador de seguros en pólizas de grupo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso más en el proceso de clarificación del mismo, desarrollando, por vía jurisprudencial, los roles y responsabilidades inherentes a esta compleja figura. En el asunto C‑263/22, su sentencia continúa la senda de otras previas, como la emitida el pasado 29 de septiembre, en la que concluía que la condición de mediador de seguros no es incompatible con la de tomador de un seguro de grupo.

Pues bien, avanzando en la delimitación del verdadero papel del tomador, el TJUE analiza una situación en el mercado portugués que no es desconocida en España. Se trata de la adhesión de un consumidor como asegurado a una póliza de grupo de la que resulta tomadora una entidad financiera prestamista, cubriendo el riesgo de incapacidad del asegurado prestatario.

La controversia surgió cuando, al incurrir el asegurado en incapacidad, la aseguradora rehusó el siniestro al amparo de una exclusión de la póliza. El asegurado (en el que concurría la condición de consumidor) planteó una acción judicial, sosteniendo que la información médica que figuraba en la oferta de adhesión al contrato de seguro había sido cumplimentada por el empleado del banco que le había presentado dicho contrato para su firma y que, cuando firmó la oferta de adhesión al seguro colectivo, no se le leyó ni explicó ninguna cláusula relativa a la referida exclusión. Por ello, a su juicio, dicha cláusula debía considerarse inexistente y carente de efectos jurídicos.

El TJUE considera que un consumidor siempre debe poder tener conocimiento, antes de la celebración del contrato, de todas las cláusulas que este incluye. Consultado sobre si la imposibilidad de conocer por anticipado una cláusula determina que ésta deba ser considerada abusiva, el TJUE indica que la falta de transparencia debida no a una determinada redacción o presentación de una previsión en el contrato, sino a la imposibilidad del asegurado de tener conocimiento de la misma antes de la celebración de dicho contrato, puede constituir un elemento de abusividad que deberá ser valorado por el juez nacional en función de las circunstancias que concurran en el momento de contratación, incluyendo la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes y si se ha inducido de algún modo al consumidor a prestar su conformidad a dicha cláusula.

Declarada la abusividad, la cláusula en cuestión deviene imposible de aplicar. Al margen de la eventual responsabilidad del tomador frente al asegurador en caso de incumplimiento de sus obligaciones de información ─respecto de lo cual el TJUE deja la puerta abierta─, la sentencia pone el foco en la posible abusividad por el incorrecto proceso de distribución del seguro de grupo frente a los consumidores. Es habitual que las aseguradoras revisen concienzudamente sus condicionados para asegurar su transparencia, pero el foco debe ponerse, además, en el proceso de información efectiva porque, especialmente frente a los consumidores, la forma importa tanto como el fondo.

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