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Las comisiones bancarias que puedes reclamar

Las comisiones bancarias que puedes reclamar

Los bancos pueden decidir qué tipo de servicios incluyen en sus carteras y también cómo y cuándo aplicar comisiones . Pese a esta libertad, los recargos tienen que ajustarse a unos topes y a unos plazos y tiempos de aviso. Además, las leyes prohíben el cobro de tasas por determinadas operaciones, como cuando se cancela de forma anticipada una hipoteca, y tampoco se pueden exigir desembolsos adicionales por servicios no aceptados o exigidos por el cliente.

A esto se unen el encarecimiento de los recargos para los clientes con menor vinculación durante los últimos meses. El precio que se paga ahora por mantener una cuenta oscila entre los 67 euros y los 240 euros anuales en algunos casos. A esta cuantía se suman resto de comisiones, como las que se aplican a las tarjetas o a determinadas transferencias. Hay otras comisiones adicionales de 37 a 43 euros anuales por la tarjeta de crédito; de 22 a 35 euros por la tarjeta de débito y de 37 hasta 45 euros por las transferencias.

A continuación, hacemos  un repaso por diez comisiones consideradas indebidas que los clientes pueden reclamar al banco:

  1. Transferencias SEPA. Si un banco con sede en España no cobra por enviar dinero a otro banco dentro de nuestro país, tampoco debería cobrar una comisión si el traspaso se realiza a una entidad de destino de dentro de zona euro. Desde el comparador financiero recuerdan que el Reglamento 924/2009 establece un principio de igualdad en las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA. 
  2. Mantenimiento en la cuenta de la hipoteca. Si el préstamo hipotecario se contrató antes del 29 de abril de 2012, el banco no puede cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta asociada al préstamo si este solo se utiliza para abonar las cuotas. En cambio, si se firmó después, el banco sí puede cobrar estos recargos si se permite en la información precontractual y en caso de que el cliente haya sido informado. La entidad tampoco puede modificar a posteriori las condiciones de los productos con fecha de vencimiento, como es el caso de los préstamos o las hipotecas.
  3. Gastos por reclamación de posiciones deudoras. La comisión por que se cobra a un cliente tras quedarse en números rojos y sufrir un descubierto puede alcanzar los 35 euros. Sin embargo, el banco puede cobrarla si la cuenta se encuentra en negativo, pero no podrá hacerlo más de una vez por el mismo saldo impagado.
  4. Descubiertos en cuentas inactivas. Además, el banco no puede aplicar recargos por descubiertos en cuentas inactivas cuando se aplican gastos de mantenimiento. Es decir, una comisión no puede generar otra comisión. «La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado», puntualizan desde el Banco de España.
  5. Descubiertos por valoración. Si se ingresa o un cheque o se recibe una transferencia y se produce un desajuste entre la fecha contable -cuando se ejecuta una operación- y la fecha valor, el banco cobra comisiones si, al gastar o retirar dinero, la cuenta se queda en números rojos. Pero la comisión por descubierto no es aplicable, ya que se debe a un ajuste informático del banco.
  6. No se presta el servicio cobrado. Los clientes pueden reclaman una comisión como indebida cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que supera las tarifas pactadas.
  7. Comisión por devolución de cheques. En este caso, la gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión, igual que servicio de reclamación de impago. Por ello, la entidad no puede reclamar al cliente otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.
  8. Recargos aplicados sin cumplir el plazo de aviso. Los bancos pueden cambiar las condiciones de una cuenta y empezar a cobrar comisiones. Pese a ello, la entidad deberá comunicar el cambio al cliente con una antelación de al menos dos meses. Por ello, si la subida de una comisión de mantenimiento, que ahora llegan hasta los 240 euros anuales, se ha cargado sin haberlo comunicado o sin cumplir los plazos, el cliente podrá reclamar la devolución del dinero. 
  9. Gastos de formalización de hipotecas. Si tienes una hipoteca firmada antes del 16 de junio de 2019, el banco está obligado a devolver el 100% de las cuantías desembolsadas en concepto de costas registrales, tasación y gestoría y el 50% de lo abonado en aranceles notariales.
  10. Tasas de mantenimiento de tarjetas. Cuando se cancela una tarjeta la comisión debe suprimirse y, además, el banco tendrá que devolver parte de lo cobrado por este concepto con anterioridad. 
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