Los ayuntamientos podrán encarecer la plusvalía conforme a la referencia catastral
El Ministerio de Hacienda a dado vía libre a los ayuntamientos para que utilicen el valor de referencia catastral de un inmueble para incrementar la tributación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha emitido una resolución a una consulta del 9 de abril en la que concluye que «es posible que la Administración tributaria local pueda utilizar el valor de referencia del bien inmueble determinado en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, como valor de transmisión del inmueble, pero en el procedimiento de comprobación incoado deberá justificar y motivar la utilización de este valor».
Es decir, si el consistorio está en desacuerdo con el precio al que el contribuyente vendió el inmueble, bien porque pudiera ser un pacto entre las partes o por cualquier otro motivo, podrá entrar a comprobarlo y, para ello, basarse en el valor de referencia. Si este último es mayor al precio de venta, podrá utilizarlo para exigir la plusvalía municipal.

