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Los cajeros obligatorios en cada municipio, más cerca

Los cajeros obligatorios en cada municipio, más cerca

El Congreso de los Diputados ha decidido este martes, 6 de febrero, empezar la tramitación parlamentaria de una proposición de ley para garantizar el servicio de cajeros automáticos en municipios y en barrios que estén en riesgo de exclusión financiera. La iniciativa, presentada por el Parlament de Catalunya en la legislatura pasada y que se aplicaría a nivel nacional, denuncia el “cierre constante y persistente de oficinas bancarias y de cajeros automáticos en la última década”.

La proposición de ley define un municipio en riesgo de exclusión financiera como aquel que no dispone de un cajero automático en su término municipal, mientras que un barrio en riesgo de exclusión es la subdivisión de una ciudad, pueblo o villa con un mínimo de 5.000 habitantes sin servicios bancarios.

Puntos clave de la proposición de ley que garantiza el servicio de cajeros automáticos

  1. El servicio de cajero automático. Los municipios y los barrios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera deberán disponer, “como mínimo”, de un cajero automático en el término municipal.
  1. La instalación. Las entidades estarán obligadas a poner los cajeros en los municipios en riesgo de exclusión financiera, además de asumir los costes relacionados con la instalación. Por su parte, los gastos que se deriven del establecimiento y del mantenimiento del cajero “no pueden repercutirse a los usuarios del servicio”.
  1. Operativos todo el día. El servicio de cajero automático deberá prestarse en condiciones de accesibilidad universal, y de forma continua durante las 24 horas del día y todos los días del año. También se dará la opción de ofrecer este servicio en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
  1. Qué debe prestar. La proposición de ley establece que las prestaciones mínimas del cajero automático son la retirada y el ingreso de dinero en efectivo, el pago de recibos y de tributos, las consultas de movimientos y de saldos, la obtención de extractos, y la realización de transferencias.
  1. La primera relación de municipios. El Banco de España remitirá al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una lista preliminar con los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma.

Lista provisional y consulta. Después, dicho departamento tendrá 15 días para publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la lista provisional de los municipios. A continuación, se abrirá un trámite de consulta de un mes para que los ayuntamientos aleguen ante el Ministerio lo que consideren pertinente, aparte de remitir la información sobre los espacios para la instalación de los cajeros.

Una lista definitiva y actualizable. Cuando esté hecha la lista definitiva de municipios –que se actualizará cada dos años–, los bancos dispondrán de un mes para proponer al Ministerio de Economía la instalación de uno o varios cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que consideren oportunos.

Un nuevo fondo. Si las entidades no ejecutan la instalación de los cajeros automáticos, la futura ley prevé que sean las Administraciones públicas de carácter subsidiario quienes tendrán que hacerse cargo de ello. En este caso, la implantación se financiará con cargo a un fondo de nueva creación, adscrito a la Administración General del Estado: ‘Fondo de garantía del servicio de cajero automático a los municipios en riesgo de exclusión financiera’.

Cómo estará financiado. Este fondo se dotará de las aportaciones que realicen las propias entidades en función de su implantación en cada demarcación, que se calculará a partir de la cuota de mercado en depósitos y en créditos.

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