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Los cambios de 2021 para los conductores

Los cambios de 2021 para los conductores

El nuevo año llega cargado de cambios para los automovilistas. En noviembre el Gobierno aprobó un paquete de reformas legales que modifican sustancialmente la legislación en materia de tráfico y circulación.

Cambios en vigor:
  • Vehículos eléctricos de movilidad personal. Desde el 2 de enero estos vehículos, que por ley no pueden superar los 25 km/h, tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, debiendo transitar por la calzada. Como el resto, han de cumplir con las normas de circulación. No pueden rodar por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos. Sin embargo, el casco seguirá sin ser obligatorio y tampoco se establece una edad mínima para conducir estos vehículos, dos aspectos, cuando menos, discutibles. Aunque está recogido en la reforma aprobada, habrá que esperar a enero de 2023 para que estos vehículos dispongan obligatoriamente de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que previamente establecerá la Dirección General de Tráfico.
  • Transporte de viajeros o mercancías. El Reglamento General de Conductores se ha modificado para incorporar parcialmente una directiva del Parlamento Europeo relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de transporte de vehículos de viajeros o mercancías. Así, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares –sin pasajeros en un radio de 50 kilómetros– a los 18 años, una vez aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
  • Transporte de mercancías con el carnet de conducir B. Se amplía de 3.500 a 4.500 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transportar mercancías. Este incremento de la masa solo será posible si se hace con los nuevos sistemas de propulsión para favorecer el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
  • Carnet de moto. Se han definido los equipos de protección obligatorios que deben llevar los aspirantes en las pruebas prácticas de los permisos de moto.
  • Personas con problemas motores. Se permite a las personas con minusvalías en el sistema locomotor obtener el carnet de camiones y autobuses en ciertos supuestos.

Cambios a partir del 11 de mayo:

Reducir la siniestralidad urbana es también objetivo prioritario para la DGT. Para ello, se han redefinido los límites generales de velocidad en las vías urbanas en función de su clasificación, lo que ha motivado una modificación del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos.

  • 20 km/h en vías con una plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Para que las administraciones públicas puedan adaptar las señalizaciones y los ciudadanos conozcan estos nuevos límites de velocidad, hasta el 11 de mayo no estarán operativos.

Cambios a lo largo de 2021:

En noviembre el Gobierno también aprobó el anteproyecto que reformará la ley de tráfico, aumentando los puntos a detraer en los comportamientos que entrañan más riesgo durante la conducción. Al mismo tiempo, introdujo cambios en la normativa para impulsar los cursos de conducción segura encaminados a mejorar la formación vial de los conductores.

El anteproyecto aun debe ser ratificado en el Congreso para que entre en vigor, lo que se prevé ocurra durante los próximos meses de 2021.

  • Mayor detracción de puntos. Ciertas infracciones al volante se penalizarán más. Conducir sujetando el móvil con la mano acarreará una detracción de seis puntos en el carné de conducir (ahora son tres). Por otra parte, no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección estará penado con cuatro puntos (ahora son tres). Además, el anteproyecto añade explícitamente como causa de sanción no usar adecuadamente estos elementos  de seguridad. Por ejemplo, ponerse el cinturón  por debajo del brazo, no abrochar correctamente el arnés de la silla del niño o llevar suelto el casco. Por otra parte, instalar en el vehículo de detectores de radar, aunque no se utilicen, estará penado con una multa  de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. En la actualidad solo se sanciona el uso de estos dispositivos durante la conducción.
  • Obtención del carnet. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen del carnet de conducir se tipificará como una nueva  infracción, en este caso muy grave. La sanción será de 500 euros y estará acompañada de la prohibición de presentarse de nuevo al examen en un plazo de seis meses.
  • Velocidad en los adelantamientos. En las carreteras convencionales ya no estará permitido sobrepasar en 20 km/h el límite de velocidad establecido en la vía al adelantar a otro vehículo. España se incorpora así a esta medida ya implementada en el resto de la Unión Europea, que busca reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento supone riesgo de colisión frontal. Aunque, paradójicamente, cuanto más rápido sea el adelantamiento, menor tiempo se estará en el carril contrario y, por tanto, menor peligro.
  • Recuperación de puntos. Realizando cursos de conducción segura certificados por la DGT se podrán recuperar dos puntos del carnet. Además, será necesario que transcurran dos años sin cometer infracciones para obtener el saldo inicial de punto. Ahora ese tiempo todavía depende de la gravedad de la infracción cometida.
  • Registro ‘online’ de conductores. Las empresas de transportes de personas y mercancías podrán acceder a este registro para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente.
  • 2021 también ha estrenado un cambio que afecta al impuesto de matriculación. Desde el 1 de enero se establece teniendo en cuenta las homologaciones de consumos y emisiones del nuevo ciclo WLTP, más realista que el anterior NEDC y que ofrece valores de un 20% a un 30% superiores, por lo que coches que ahora no pagan  (emiten menos de 120 g/km de CO2) pasarán a tributar al 4,75%.
  • El impuesto sobre las primas del seguro del coche también se han incrementado, pasando del 6% al 8%, lo que encarece el precio anual de las pólizas.
  • Como elemento positivo, las tarifas de los peajes de las autopistas del Estado experimentan una rebaja general de un 0,11%. Además, 371 kilómetros de la red de autopistas dejarán de ser de peaje a finales de agosto: la AP-7 (entre Tarragona y la Junquera), la AP-2 (entre Zaragoza y las conexiones con Cataluña con la AP-7) y la vías comarcales C-32 y C-33.

 

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