Una factura no cumple con los requisitos mínimos de comunicación al consumidor para incluir en ella la información sobre una modificación unilateral por parte de la compañía de las condiciones para calcular la facturación, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2023.

El ponente, el magistrado Vela Torres, señala que «la cuestión no es tanto si la factura resulta un medio hábil para informar sobre la modificación como si la información en ella contenida cumple las exigencias mínimas de comunicación al consumidor, de manera transparente, sobre el cambio de las condiciones de cálculo del precio».

Razona el magistrado que aunque aparentemente esa información pueda colmar las exigencias de la Directiva 2003/54/CE, la sentencia razona que realmente no es así, porque el mismo epígrafe, con una apariencia externa idéntica, pero sin la mención a la modificación tarifaria, era incluido siempre en las facturas, por lo que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tenía por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento por naturaleza repetitivo, que se le variaba el sistema de facturación y cobro.

El ponente, considera que esa información trascendental, que afecta a un elemento tan relevante como el precio del contrato, «ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, sin que parezca tampoco previsible para el consumidor medio que una modificación contractual figure en un apartado bajo ese título, máxime cuando ni siquiera fue advertido al contratar de que podía ser informado de las modificaciones contractuales por ese medio, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales».

En el caso en litigio, la compañía, una comercializadora eléctrica, además, facilito una información que no era exacta, porque se aludía a un plazo de 15 días desde la recepción de la factura para poder resolver el contrato sin penalización, cuando lo pactado en el contrato era un mes.

Para la Sala se trata de una cuestión muy relevante porque afecta a un derecho fundamental, como es el de desligarse del contrato cuando sus condiciones se vuelven perjudiciales para el consumidor, constituyendo una práctica desleal.