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Los consumidores podrán exigir que sea una persona y no una máquina quien preste atención telefónica al cliente

Los consumidores podrán exigir que sea una persona y no una máquina quien preste atención telefónica al cliente

El Ministerio de Consumo ha llevado este martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley para regular los servicios de atención al cliente, que en la actualidad tienen una regulación muy laxa. Cuando la norma se apruebe, previsiblemente en 2022, los consumidores podrán exigir que les atienda una persona y no una máquina, las empresas de servicios básicos deberán ofrecer atención para incidencias las 24 horas y las compañías estarán obligadas a hacer públicos los datos de satisfacción de los consumidores con la atención prestada.

Consideramos que la norma se queda corta, porque permite los cortes de suministro por deudas a clientes que hayan denunciado ante las administraciones competentes y demorar un mes la respuesta a una reclamación. En la actualidad, estos servicios tan solo están regulados por un artículo —el 21— de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, donde ya se establece que los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones en el plazo máximo de un mes.

El departamento de Alberto Garzón destaca que con la normativa se pondrá fin al uso de contestadores automáticos o similares como medios exclusivos para responder a los clientes que formulen quejas o consultas. Además, contempla la obligación de la empresa de mantener una comunicación personalizada cuando el consumidor formule una consulta, queja, reclamación o comunicación de incidencia, vía telefónica o electrónica.

En el caso de insatisfacción con la atención recibida, el consumidor podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. La ley establece límites a los tiempos de espera telefónica y prohíbe la derivación desde un teléfono gratuito a números que impliquen un coste adicional para el cliente. El horario del servicio de atención a la clientela se ajustará al horario comercial de la empresa. En los servicios básicos de interés general, siempre estará disponible la atención al cliente para la comunicación de incidencias en el servicio.

El anteproyecto establece que las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias serán resueltas lo más rápido posible y nunca en un plazo superior a un mes. La empresa no podrá aprovechar estos trámites con el cliente para ofertar bienes, servicios u ofertas comerciales, salvo que estén directa y claramente relacionadas con la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. En cuanto a los consumidores vulnerables, las empresas deberán garantizar la “accesibilidad” a estos servicios a personas con discapacidad o de edad avanzada, que deben ser atendidas respetando los principios de “igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal”.

La futura ley establecerá el derecho de los consumidores a obtener una atención gratuita, eficaz, accesible, inclusiva, no discriminatoria y evaluable. Las compañías que deberán adaptarse a esta nueva regulación serán todas aquellas consideradas como “grandes empresas”, es decir, con más de 250 trabajadores, con un negocio anual de más de 50 millones de euros, o con un balance de negocios superior a 43 millones de euros. Además, la norma afectará a todas las empresas que presten servicios de carácter básico de interés general (agua y energía, transporte, servicios postales, servicios telefónicos, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros y servicios prestados a través de medios audiovisuales de acceso condicional mediante pago). Para el resto de pequeñas y medianas empresas la norma no será de aplicación.

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