Los propietarios de viviendas en alquiler deberán asumir los gastos de mantenimiento
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 21 que el arrendador (el propietario de la vivienda) está obligado a realizar sin aumento de renta todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo deterioro imputable al inquilino, siendo esta una obligación irrenunciable. Es decir, mantener la vivienda en condiciones habitables es obligación del propietario de la misma.
Tos tribunales han subrayado que garantizar la habitabilidad es obligatorio y que cualquier reparación esencial debe correr a cargo del propietario. En la práctica, esto afecta a muchos casos donde antes los acuerdos se realizaban de manera informal. Dentro de estas condiciones de habitabilidad se incluyen la reparación desde fallos en la electricidad hasta tuberías rotas, calentadores averiados o humedades graves que dificulten la vida diaria.
Además, de conformidad con lo establecido en la LAU y lo indicado por la jurisprudencia, el propietario no puede trasladar estos gastos al inquilino mediante un aumento del alquiler. La ley prohíbe usar una reparación obligatoria como justificación para subir la renta, lo que protege al arrendatario de costes adicionales indirectos.
Eso sí; aunque el propietario de la vivienda tiene la obligación de efectuar estas reparaciones, el inquilino tiene el deber de notificarlas a tiempo, permitiendo también el acceso a la vivienda para realizar los trabajos y distinguir entre reparaciones urgentes y tareas de mantenimiento regular.
Por otro lado, si la reparación afecta tanto la habitabilidad que obliga al inquilino a dejar la vivienda temporalmente, se activa otro derecho: la reducción proporcional del alquiler durante ese período.

