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¿Me puedo quedar sin luz si mi comercializadora quiebra?

¿Me puedo quedar sin luz si mi comercializadora quiebra?

Vive Energía y Luvon Energía han sido las últimas eléctricas en caer, pero podrían no ser las únicas. La extraordinaria escalada en el precio del gas y de la electricidad golpea a los ciudadanos, cada vez más asfixiados con las facturas; a las pymes e industrias que están viendo cómo sus costes de producción se disparan; pero también a las compañías comercializadoras de electricidad, especialmente las más pequeñas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha avisado de la posibilidad de que se produzca una espiral de quiebras que afectaría, principalmente, a las pequeñas compañías de luz que están sufriendo problemas financieros.

Cuando las compañías comercializadoras de electricidad no pueden atender a sus compromisos financieros, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico inicia un procedimiento de inhabilitación, que puede terminar archivándose o ejecutándose una vez que se haya publicado el en BOE.

 A partir de ese momento, esa compañía en cuestión queda inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización eléctrica, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan unas condiciones de suministro a dichos clientes. Es decir, el servicio de electricidad, en ningún caso, puede ser interrumpido.

En ningún caso el cliente de una compañía que haya sido inhabilitada, aunque su comercializadora no haya hecho frente a sus pagos y resto de obligaciones financieras, a va ver interrumpido el suministro de luz.

Sin necesidad de que los clientes tengan que hacer ninguna gestión en absoluto, su contrato pasará automáticamente a un comercializador de referencia, es decir, a EDP, Endesa, Iberdrola, Grupo CHC, Naturgy, Repsol o Teramelcor. Es decir, pasa automáticamente al mercado regulado (PVPC).

Eso sí, con este cambio, el cliente debe ser notificado tanto por la empresa inhabilitada, como por la nueva comercializadora de referencia que se haga cargo de su suministro, quien además debe informar de las nuevas condiciones de suministro.

El mercado regulado es el que en estos momentos está sufriendo más las fluctuaciones de precios. Así, por supuesto, si el cliente no está satisfecho con las nuevas condiciones, o la comercializadora que le hayan asignado, puede elegir una nueva comercializadora, tanto del mercado libre como del regulado.

Bien, ya sabemos que el cliente no corre riesgo de quedarse sin suministro si la compañía con la que tiene contratada la electricidad es inhabilitada como comercializadora. También sabemos que su contrato pasará a manos de una compañía de referencia del mercado regulado. Y también sabemos que hay ocho. La pregunta es, ¿a cuál de ellas? ¿Cómo se selecciona?

Según la Secretaría de Estado de Energía, “con carácter general, la comercializadora de referencia designada será aquella perteneciente al grupo empresarial a cuya red estén conectados los clientes afectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro”.

Y la compañía comercializadora está obligada a asumir el contrato salvo en determinados casos, en que puede rechazarlos. “Cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago”, dice el modelo de orden ministerial de inhabilitación facilitado por la Secretaría de Estado de Energía.

 

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