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Nuevo aviso del Banco de España para quien devuelva un recibo de luz o agua

Nuevo aviso del Banco de España para quien devuelva un recibo de luz o agua

Hoy en día, es común tener domiciliados varios recibos bancarios, como los de luz y agua. Aunque no es lo habitual, puede darse el caso de que se tenga que devolver un recibo que ya ha sido domiciliado. En esta situación, el Banco de España ha emitido un comunicado para los consumidores que abonen sus facturas a través del banco. 

Actualmente, es poco común que las personas acudan personalmente a las oficinas de suministro para pagar las facturas de sus servicios básicos. Por lo general, los recibos son enviados por el banco. Para poder efectuar el cobro, utilizan servicios de pago domiciliado, en los que el beneficiario, es decir, la empresa que presta el servicio, realiza un cargo en la cuenta del ordenante, quien paga el recibo.

Dentro de la normativa de servicios de pago, establece el derecho del consumidor a solicitar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados, que la entidad financiera debe solucionar. El plazo para realizar dicha devolución va a variar dependiendo de si el cargo fue previamente autorizado o no. Dependiendo de esta situación oscilará entre 8 semanas y 13 meses.

Consecuencias de la devolución de un recibo

Cuando devolvemos un recibo, debemos tener en cuenta las posibles consecuencias que esto puede acarrear. Lo primero que puede ocurrir es que la entidad financiera puede solicitar el motivo de la devolución, para prevenir futuros problemas administrativos. Si no especificamos la causa, la empresa que nos suministra el servicio puede pensar que se cancela por completo. Además, en casos específicos como los recibos emitidos por la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, la devolución puede conllevar la generación de recargos y pérdida de subvenciones o bonificaciones.

Para evitar estos problemas, es importante asignar la clave específica de devolución correcta y recibir asesoramiento adecuado por parte de la entidad financiera, siguiendo así el Código de Buenas Prácticas bancarias. Cumpliendo este código, cuando se solicita a la entidad el rechazo de recibos u otras órdenes de pago, esta es quien debe de poner todos los medios necesarios para que se cumpla. Ya que es su deber atender las peticiones que reciban para velar por los intereses de sus clientes.

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