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Ocultación de contratos por la banca y su incidencia en los procedimientos

Ocultación de contratos por la banca y su incidencia en los procedimientos

Son muchos los procedimientos entre banca y consumidores en los que el tribunal estima las pretensiones del prestatario y da por nulas las cláusulas contractuales al no pasar estas el control de transparencia y claridad. Alegando el mal entendimiento de dicho contrato o la presión a falta de tiempo para lectura y redacción de estos.

Ahora bien, en un proceso judicial donde la parte demandante es el consumidor y la demandada la entidad financiera nos asiste la duda de qué parte es la que tiene el deber de aportar el contrato como prueba documental.

Se puede dar por supuesto que es la parte demandante, en este caso el consumidor, quien al formular el escrito de demanda y abrir un procedimiento judicial frente al banco es quien “debe” aportar como prueba documental el contrato suscrito que se pretende declarar nulo.

Pero, ¿Qué sucede cuando es el propio banco quien no te facilita ese contrato?, ¿Se puede considerar falta de transparencia por parte de la entidad bancaria?

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en resolución a las pretensiones en recurso de la entidad bancaria da por entendido y de aplicación el articulo 217 de la LEC, en cuanto a la carga probatoria.

El referenciado articulo en su ultimo punto cita textualmente: “Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio”, dejando completamente aclarado qué parte es la que tiene el deber y la obligación de aportar los documentos en el procedimiento.

Por ello no queda duda alguna que es el banco quien debe de tener toda la documentación custodiada de sus clientes, ya que son contratos vivos, y facilitarla si estos la solicitases y/o en el proceso judicial como prueba documental.

En definitiva, y bien y como resuelve el citado tribunal es el banco quien ya sea parte actora o parte demandada o incluso si el propio cliente en cualquier momento de la vigencia del contrato quisiera una simple copia de este, quien tiene la obligación de facilitarlo y por lo contrario seria esta parte la perjudicada, ya que podríamos afirmar que sería un claro ejemplo de falta de transparencia por parte de la entidad y es un simple argumento para que el Jugado o Tribunal correspondiente de por nulo este contrato sin entrar en detalle del fondo del asunto.

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