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¿Puede un banco imponerle su seguro con la hipoteca a un cliente?

¿Puede un banco imponerle su seguro con la hipoteca a un cliente?

La Ley 5/219 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), conocida también como la ley hipotecaria y que entró en vigor el 16 de junio de 2019, contempla la posibilidad de que el banco exija al cliente la contratación de determinados seguros para la concesión de una hipoteca como, por ejemplo, uno en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca o cualquier otro previsto en la normativa del mercado hipotecario.

En este sentido, es habitual que las entidades financieras bonifiquen el tipo de interés del préstamo a cambio de cumplir unas determinadas condiciones, como la contratación de este tipo de seguros con una compañía designada por la propia entidad. Pero, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advierten de que antes de tomar una decisión, hay que valorar bien el coste del seguro ofrecido y la futura vinculación que se pretende tener con el banco. En función de eso, habrá que decidir si realmente interesa contratarlo con ellos o por el contrario buscar otra alternativa.

El artículo 17, apartado 3, de la citada ley hipotecaria recoge que el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.

El Banco de España recuerda las condiciones a las que tienen derecho los clientes cuando contratan una hipoteca. Entre ellas: aceptar seguros alternativos de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes al propuesto por la entidad, tanto en el momento de la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones del seguro. Además, el banco no podrá cobrar ninguna comisión o gasto por el análisis de las pólizas de seguro alternativas que presente el cliente; no podrá empeorar las condiciones ofertadas del préstamo al aceptar una póliza alternativa; debe informar de las consecuencias de la no contratación individual o cancelación anticipada de dichos seguros y, por último, la entidad financiera debe proporcionar información sobre los seguros necesarios para la concesión del préstamo, tanto en la ficha de información precontractual (FIPRE) como en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Ambos documentos debe recibirlos el cliente con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de la firma del préstamo.

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