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Qué hacer si te quedas en números rojos en el banco

Qué hacer si te quedas en números rojos en el banco

Que una de nuestras cuentas bancarias se quede en números rojos no es una situación deseable, pero puede darse por todo tipo de situaciones fortuitas (descuidos, el cobro de recibos en fechas equivocadas o incluso impagos inesperados) y en estos casos hay que estar bien informado.

A tal efecto, el Banco de España informa en su página web que, ante todo, el cliente derecho a exigirle a su banco que no le deje en números rojos, es decir, que no deje su cuenta en un descubierto. También puede darse el caso contrario: que se haya llegado con la entidad al acuerdo de que, en caso de llegar facturas o cargos que superen al saldo de la cuenta, el banco proceda a dejar la cuenta en número rojos.

El funcionamiento es el siguiente: estos números rojos se entienden como un crédito que el banco concede a su cliente y por el cual le cobra ciertas comisiones. Es una práctica relativamente habitual que tiene el objetivo de evitar impagos, pero que en ocasiones se realiza sin autorización expresa del cliente, en cuyo caso hay que tener claros una serie de derechos.

Así, el Banco de España explica que el banco solo puede cobrar a su cliente por las comisiones e intereses pactados en el contrato y que, en el caso de la comisión por descubierto, no puede adeudarse varias veces, generalmente se aplica sobre el concepto mayor de todo el periodo de liquidación, no se aplica en los descubiertos por valoración y es incompatible con el cobro de comisiones de apertura o similares.

En los casos en los que los bancos procedan a hacer un descubierto sin autorización expresa del cliente, lo que se denomina un descubierto tácito, se debe informar a dicho cliente de los datos correctos de los movimientos y la situación. Sin embargo, no siempre pueden hacerlo: en las ejecuciones de embargos (hay que respetar, salvo en excepciones, el Salario Mínimo Interprofesional) y en el caso de comisiones en cuentas inactivas.

Para aquellas situaciones en las que el banco sí puede cobrar comisiones existe un límite: «una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero», de acuerdo con la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Para 2021 este interés es del 3%, por lo que el interés máximo por descubierto que pueden cobrar los bancos es del 7,5%.

Los clientes que dispongan de más cuentas en el mismo banco pueden disponer de una solución a su mano. Se trata de la compensación entre cuentas, un mecanismo que debe aparecer en el contrato de apertura y que permite al banco traspasar saldo entre las cuentas de un cliente para evitar que una de ellas se quede en números rojos, incluso sin avisar a dicho cliente.

Esta práctica, no obstante, debe hacerse conforme a la normativa. Según explica el Banco de España, «la entidad no debe priorizar su propio interés o derecho de compensar deudas en perjuicio del interés del cliente» y, dentro del código de buenas prácticas, se entiende que no se deben transferir cantidades que dejen el saldo de una de las cuentas por debajo de la cuantía que se entiende como el sueldo o la pensión «que la norma considera un mínimo vital».

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