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Esta es la información que deben ofrecer las empresas que comercializan tarjetas revolving

Esta es la información que deben ofrecer las empresas que comercializan tarjetas revolving

Según informa a los consumidores el Banco de España en su página web, “con suficiente antelación a la firma del contrato de la tarjeta, tenemos derecho a que la entidad o intermediario que comercializa la tarjeta nos facilite, de forma gratuita, la información precontractual necesaria para poder comparar ofertas y reflexionar antes de tomar una decisión sobre su contratación. Se trata de la información normalizada europea, conocida por sus siglas, INE, que te deben entregar en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero”. 

Es decir, antes de contratar un crédito revolving, tienes derecho a que la empresa te envíe información detallada del contrato de crédito para que puedas elegir entre varias opciones. El propio Banco de España indica que la información principal a la que deben atender los consumidores de ese documento es:

  • La modalidad de pago y la cuota con la que se emite la tarjeta revolving. 
  • Los costes del crédito, es decir, tanto TIN como TAE, de todas aquellas modalidades en las que se comercialice la tarjeta de crédito. Igualmente, debería aparecer un apartado de la TAE donde se encuentre un ejemplo representativo para saber cómo calcular.
  • También hace referencia el Banco de España a un “apartado correspondiente a la “obligatoriedad de contratar un servicio accesorio para obtener el crédito”, donde se debe indicar si es necesario disponer de cuenta corriente en la entidad o contratar algún otro producto para adquirir la tarjeta, como por ejemplo un seguro, y, si es así, recoger el precio de dicho servicio accesorio”.

Como decíamos, en 2021 entró en vigor una orden ministerial para mejorar la transparencia en la comercialización de estos productos bancarios. Una de las medidas que trajo consigo dicha orden fue en lo relativo a la información precontractual.

Así, se establece que, además de la citada obligación que hemos señalado, el banco facilitará al cliente, en documento separado, que podrá adjuntarse a dicha información normalizada:

  • Mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving».
  • Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  • Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.

El Banco de España está preparando una nueva circular, pues ante la situación creada con la comercialización de estas tarjetas y el examen que está haciendo el Banco de España del cumplimiento de la orden en vigor, publicará en breve una nueva circular que intensificará aún más las obligaciones de información previa y transparencia a las entidades que las ofertan.

Las entidades bancarias que oferten las conocidas tarjetas revolving deberán realizar un estudio de solvencia del consumidor antes de firmar el contrato de crédito revolving.

La citada orden señala que se valorará, en particular, si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento. A tal fin, el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito al que se refiere el artículo 33 bis tendrá por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25 % del límite del crédito concedido. Para la valoración de la capacidad económica prevista en esta letra se utilizarán cuotas calculadas en doce plazos mensuales iguales con arreglo al sistema de amortización de cuota constante, sin perjuicio de que contractualmente pueda pactarse cualquier otra forma de cálculo de las mismas”. 

La entidad financiera, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta en modalidad revolving, debe ofrecer al consumidor con una periodicidad, al menos, trimestral el importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación. También el tipo deudor e indicar la modalidad que se ha elegido para el pago del crédito, y si dicha modalidad es en forma revolving, esta deberá ser indicada expresamente con la palabra “revolving” en la información periódica que facilita al consumidor.

Igualmente, en dicha comunicación, la entidad financiera debe indicar cuál es la cuota establecida para la amortización del crédito revolving. Junto a lo anterior, con una periodicidad mínima de tres meses, el banco debe informar al consumidor de la fecha estimada en la que finalizará de pagar el crédito.

Asimismo, el consumidor con una tarjeta revolving, puede pedir a la entidad bancaria toda la información que hemos resumido aquí y, el banco, debe ofrecer dicho contenido en un plazo de 5 días. También, en cualquier momento, el consumidor puede solicitar la información a su banco y que este le responda en ese plazo. 

 

 

 

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