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¿Qué ingresos económicos debo tener en 2021 para que me concedan un abogado de oficio?

¿Qué ingresos económicos debo tener en 2021 para que me concedan un abogado de oficio?

Los ingresos económicos en 2021 para solicitar abogado de oficio han aumentado levemente con respecto a los exigidos en los últimos años. El motivo por el que en este año 2021 se exigen unos ingresos económicos superiores se debe al incremento de la cuantía del IPREM aprobada por el Gobierno.

Este «Indicador Público de Renta de Efectos Públicos» (IPREM) es el que se toma en consideración para la concesión del beneficio de justicia gratuita y por tanto para la designación de un abogado y procurador de oficio.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es la que contempla qué ingresos no pueden superarse por la persona que solicita justicia gratuita y nombramiento de abogado de oficio.

Para conocer si una persona tiene derecho a que se le conceda los beneficios de justicia gratuita, entre los que se encuentra el nombramiento de un abogado de oficio que la defienda, hay que acudir a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que establece una escala de ingresos que no pueden superarse y que va en función del número de miembros que componen la unidad familiar.

Como hemos dicho anteriormente, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita atiende a un indicador denominado IPREM que será el índice de referencia que hay que tener en cuenta para conocer su los ingresos superan o no el importe establecido en la Ley.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 3.1 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos BRUTOS, computados anualemtne por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) DOS VECES el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) DOS VECES Y MEDIA el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El TRIPLE del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

¿Qué cuantía del IPREM hay fijada para el año 2021?

La cuantía del IPREM será:

El IPREM diario será de    18,83 euros.

El IPREM mensual será de   564,90 euros.

El IPREM anual será de   6.778,80 euros.

¿Qué se considera ingresos por unidad familiar?

Para la determinación del concepto de UNIDAD FAMILIAR en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Es decir, se considerará unidad familiar:

La formada por los cónyuges o parejas de hechos constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.

La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.

 

Aunque la ley no lo dispone expresamente, y así viene siendo entendido por algunos Colegios de Abogados, los hijos con menos de 25 años de edad que no tengan recursos económicos y que vivan en el domicilio familiar tambien forman parte de la unidad familiar.

Si los ingresos económicos estuviesen muy cercanos a las cifras que hemos señalado es conveniente que el propio Colegio de Abogados calcule si las cuantías percibidas dan derecho a la concesión de justicia gratuita.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede valorar las circunstancias patriminiales personales y la existencia de signos externos suntuarios que denoten capacidad económica suficiente del solicitante.

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