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Quien celebra un contrato de ‘leasing’ de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento

Quien celebra un contrato de ‘leasing’ de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento

El consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento. Sin embargo, el que haya celebrado un contrato de crédito para comprar un automóvil sin haber sido correctamente informado de sus derechos y obligaciones, puede desistir de él en cualquier momento, mientras no se le haya facilitado información «completa y correcta», siempre que dicho desistimiento se produzca antes de la ejecución íntegra del contrato, es decir, normalmente, antes del último plazo de reembolso. Así lo ha precisado la Gran Sala -quince jueces- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada ayer (asuntos C-38/21, C-47/21 y C-232/21).

En la resolución resuelve varias cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg –Landgericht Ravensburg– (Alemania) en enero y septiembre de 2021, en el marco de varios litigios entre consumidores y entidades financieras relacionados con fabricantes de vehículos de motor.

Los casos plantean cuestiones sobre la validez del desistimiento formulado por los consumidores en relación con un contrato de arrendamiento financiero relativo a un vehículo de motor con liquidación de kilometraje y con contratos de préstamo cuyo objeto es financiar la adquisición de un vehículo de segunda mano.

El caso

Varios consumidores alegan ante el Tribunal alemán que desistieron válidamente de unos contratos de ‘leasing’ o de crédito celebrados con bancos vinculados a fabricantes de automóviles: BMW Bank, Volkswagen Bank y Audi Bank. Dichos contratos se referían al ‘leasing’ de un automóvil sin obligación de compra y a la financiación de un automóvil de segunda mano.

En el caso del contrato de ‘leasing’, el consumidor había acudido a un concesionario de automóviles facultado para facilitar información sobre el contrato, que se celebró luego directamente entre el consumidor y el banco mediante una técnica de comunicación a distancia. En el caso de los contratos de crédito, los concesionarios actuaron como intermediarios de las entidades bancarias.

Todos esos consumidores desistieron varios meses, e incluso varios años después, de la celebración de los contratos, uno de ellos ejerció su derecho de desistimiento una vez reembolsado íntegramente el crédito.

Consideran que el plazo de desistimiento de 14 días establecido en el Derecho de la Unión no había empezado a correr porque no habían sido suficientemente informados de sus derechos y obligaciones cuando celebraron los contratos. Por su parte, los bancos alegan que, en cualquier caso, un desistimiento después de tanto tiempo debe ser calificado de abusivo.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg pidió al TJUE que examinara la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero con liquidación de kilometraje a la luz de la Directiva 2002/65/CE, la 2008/48/CE, y la 2011/83/UE. También le pidió que interpretara los conceptos de «contrato fuera del establecimiento» y de «contrato a distancia» a efectos de la Directiva 2011/83, y que se pronunciara sobre la posible aplicación de una excepción al derecho de desistimiento previsto en esta última Directiva.

En segundo lugar, solicitó que se pronunciara sobre tres aspectos de la obligación que la Directiva 2008/48 impone a los prestamistas de facilitar información a los consumidores relativa, entre otras cosas, al derecho de desistimiento.

En concreto, la compatibilidad con dicha Directiva de la normativa nacional que establece una presunción legal de que la obligación de facilitar información se cumple mediante la utilización de una cláusula modelo prevista por la normativa nacional; las consecuencias de facilitar información inexacta o incompleta a efectos del inicio del plazo de desistimiento, y la posibilidad de que un prestamista invoque el ejercicio abusivo del derecho de desistimiento por parte de un consumidor.

Y, en tercer lugar, la compatibilidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión de determinadas consecuencias que el Derecho nacional vincula al desistimiento de un contrato de crédito que está relacionado con un contrato de compraventa.

El abogado general del caso, Anthony Michael Collins, de EE UU, presentó sus conclusiones el pasado mes de febrero.

La argumentación de la Gran Sala

El Tribunal de Luxemburgo explica que un consumidor que celebra un contrato de ‘leasing’ de un automóvil encargado según sus especificaciones no dispone, sobre la base del Derecho de la Unión, de un derecho de desistimiento cuando el contrato establezca que no existe obligación de comprar el automóvil al término del período de ‘leasing’. Según indica, esto se aplica incluso cuando el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil.

Respecto a los contratos de crédito, declara que el plazo de desistimiento de 14 días establecido para dichos contratos no comienza a correr si la información que el comerciante debe facilitar cuando se celebra el contrato es incompleta o incorrecta hasta el punto de afectar a la apreciación por parte del consumidor del alcance de sus derechos y obligaciones y a su decisión de celebrar el contrato.

Afirma que en tal supuesto, el ejercicio del derecho de desistimiento pasado el plazo de 14 días no puede considerarse abusivo en ningún caso, aunque se produzca mucho tiempo después de la celebración del contrato. El TJUE puntualiza que una vez que el contrato de crédito se haya ejecutado íntegramente, el consumidor ya no puede ejercer su derecho de desistimiento.

Ahora, el Tribunal alemán debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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