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Regulación del alquiler: requisitos para arrendar una habitación a un estudiante

Regulación del alquiler: requisitos para arrendar una habitación a un estudiante

No, la normativa contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos no resulta aplicable al contrato de alquiler de habitación, que se rige por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).

Lo recomendable, aunque no esencial, es que el contrato se plasme por escrito, al objeto de que queden claras sus condiciones esenciales: duración, precio, condiciones de uso de las distintas estancias de la vivienda, etc.

Dado que no se sujeta a la LAU, no existe una duración mínima ni el inquilino tiene derecho de prórroga. Tampoco el arrendador debe depositar la fianza en el organismo correspondiente, en caso de que esta exista.

Aunque existen discrepancias doctrinales al respecto, nos inclinamos a considerar que, en el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

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