Se vulnera la tutela judicial efectiva al ignorar el examen de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario
La justicia ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una persona al ignorar el examen de la posible abusividad en las cláusulas de un contrato hipotecario. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional, que ha declarado nula una providencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro en la que inadmitía a trámite una solicitud de actuaciones por la que se instaba al órgano judicial a controlar si el contrato era abusivo.
El demandante suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda. Tres años después, la entidad bancaria, BBVA, presentó demanda de ejecución hipotecaria contra el recurrente, en reclamación de 237.906 euros. Se admitió a trámite la demanda y despacho de ejecución, inadmitiéndose la oposición a la misma, sin que en su fundamentación se hiciese alusión alguna al control de oficio sobre la eventual abusividad de las cláusulas del contrato suscrito entre el demandante y la entidad bancaria. Además, en la demanda no figuraba la cantidad adeudada exigida por el banco. El inmueble fue adjudicado al propio banco, aunque el lanzamiento fue suspendido por incorrecciones en las notificaciones personales que se efectuaron.
Años después, el demandante insta por primera vez al órgano judicial a declarar abusivas las cláusulas del contrato de préstamo relativas a su vencimiento anticipado y a los intereses moratorios, indicando además en dicho escrito la obligación del órgano judicial de proceder al control de oficio de las cláusulas abusivas, con suspensión del procedimiento. Aludía a pronunciamientos previos del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a lo establecido en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado inadmite el incidente planteado porque entiende que la pretensión de nulidad debía haberse formulado previamente, a través de la oposición a la ejecución. Esa providencia fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que suspendió temporalmente el lanzamiento durante la tramitación, aunque finalmente inadmitió el recurso por prematuro.
Posteriormente, el juzgado de instancia, atendiendo a lo establecido en la Ley 5/2019 de crédito hipotecario da un plazo de diez días al demandante para interponer un incidente extraordinario de oposición en el que el ejecutado denunciaba el carácter abusivo de las cláusulas del contrato. Se acordó entretanto la suspensión del desahucio y se convocó a las partes a comparecer meses más tarde, pero el ahora demandante no se presentó, por lo que se acordó el desistimiento. Disconforme con este pronunciamiento, esta persona solicitó por tercera vez la nulidad de lo acordado e interpuso recurso de apelación, insistiendo en el carácter abusivo de las cláusulas. Fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El demandante interpuso el recurso de amparo y “tras ser apreciada la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que su ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, se acordó la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales impugnadas”.
Aprecia el Tribunal Constitucional que “el juzgador de instancia no ha resuelto sobre la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés moratorio, de indudable repercusión en la ejecución; tampoco lo ha hecho la Audiencia Provincial, aunque el proceso de ejecución no ha terminado puesto que el demandante sigue ocupando la vivienda”.
El TC trata de determinar si la providencia del juzgado en la que se inadmite a trámite la solicitud de actuaciones presentada por el demandante de amparo es una resolución fundada en derecho y respetuosa con la tutela judicial efectiva. Remitiéndose a su sentencia 31/2019, el TC apunta que la entidad bancaria tiene deber de controlar de oficio la eventual abusividad de los títulos no judiciales en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Es una obligación derivada del Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE) y la doctrina del TJUE (Asunto 421/14).