Sentencia del TJUE sobre la competencia territorial por reclamaciones en viajes al extranjero
Un consumidor con su residencia en Nuremberg (Alemania) contrató un viaje al extranjero con el turoperador FTI Touristik, con domicilio social en Munich (Alemania). Considerándose insuficientemente informado sobre los requisitos de entrada al país de destino, así como sobre los visados necesarios, el consumidor interpuso una demanda contra el turoperador ante el tribunal de primera instancia de Nuremberg.
FTI Touristik alegó que dicho tribunal carecía de competencia territorial. En particular, el Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) relativo a la competencia judicial no se aplicaba, al estar las dos partes domiciliadas en el mismo Estado miembro.
El artículo 11, 1, letra b) del Reglamento determina la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante en los supuestos en los que, en el marco de un contrato de seguro, la acción la entabla el tomador, el asegurado o el beneficiario frente a un asegurador domiciliado en la Unión Europea.
No obstante, el Reglamento no se limita a determinar la competencia judicial internacional, sino también la competencia territorial, en la medida en que atribuye directamente dicha competencia al tribunal de la localidad del domicilio del consumidor, garantizando así que el consumidor, como parte más débil, pueda entablar una acción contra la parte más fuerte ante un tribunal fácilmente accesible.
El tribunal de primera instancia de Nuremberg planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre este punto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió que el Reglamento «Bruselas I bis» es aplicable incluso en el caso de que el consumidor y el organizador del viaje estén domiciliados en el mismo Estado miembro, mientras que el destino del viaje se encuentre en el extranjero. Este elemento internacional es suficiente para que se aplique el Reglamento.
A través de la sentencia dictada en este asunto (n.º C-774/22), el TJUE determina la competencia territorial, ya que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en el que esté domiciliado el consumidor, con el objetivo de garantizar que el consumidor, como parte más débil, pueda demandar a la parte más fuerte ante un órgano jurisdiccional de fácil acceso.