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Suplantar a alguien en Internet puede hacer que vayas 1 año a la cárcel

Suplantar a alguien en Internet puede hacer que vayas 1 año a la cárcel

Mañana entra en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2022 en el Congreso.

Esta ley, más conocida como la «Ley del solo sí es sí«, también presenta cambios en otros aspectos como la suplantación de identidad, endureciendo las penas cuando tengan el agravante de acosar o humillar a una persona.

Cambios en relación a la suplantación de identidad

Entre los cientos de cambios que aplica esta nueva ley, se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 del artículo 172 ter, que quedan redactados como sigue:

«Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

5) El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

Este es un cambio sustancial en el Código Penal, pues, hasta ahora, solamente se tipificaba como delito la usurpación del estado civil o de identidad online, pero solamente en el caso de que la finalidad fuera la obtención de un beneficio económico ilícito. Ahora, quedarán recogidas otras conductas agravarán la situación de suplantación de identidad, como el acoso, hostigamiento o humillación de un perfil falso.

Un subtipo de acoso penado con cárcel

El encuadro de este nuevo apartado 5 del artículo en el artículo 172 ter del Código Penal español, que hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada, hace que la suplantación sea un agravante del delito principal.

Además, esto permite que, cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Es la primera vez que se protege penalmente un derecho en el artículo 18 de la Constitución, que es el derecho a la propia imagen («Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»). Hasta ahora, todos los temas que tenían que ver con el derecho de imagen solo se podían ir por vía civil y por la Agencia Española de Protección de Datos. Se trataba de interponer una demanda por vulnerar derechos fundamentales y cobrar una indemnización por esa vulneración producida.

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