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El Banco de España advierte sobre la carta que recibiremos de las entidades bancarias

El Banco de España advierte sobre la carta que recibiremos de las entidades bancarias

Durante este mes, los bancos deben enviar un resumen anual, según lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que insta a las entidades a enviar «una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior». Este proceso, señala la orden, debe realizarse «anualmente, durante el mes de enero de cada año». Por lo tanto, en las próximas semanas, los clientes recibirán cartas de sus bancos con esta información relevante.

La carta que llegará a todos los clientes bancarios en enero

«Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. A estos efectos, el Banco de España establecerá un documento unificado para efectuar este tipo de comunicaciones que, en todo caso, tendrá en cuenta las diferentes prácticas comerciales de cada entidad», recoge la Orden.

La carta contiene dos documentos importantes:

  • Un documento con toda la información detallada sobre los servicios bancarios contratados. Este documento detalla, por ejemplo, información sobre préstamos o créditos, junto con otros productos contratados. Incluirá un resumen detallado de todos los intereses cobrados y pagados, así como las comisiones y los gastos devengados por cada servicio bancario prestado durante el año anterior.
  • Un documento con información anual sobre la cuenta bancaria. En el caso de las cuentas, el banco proporciona un estado de comisiones por cada cuenta contratada, detallando todas las comisiones aplicadas durante el año anterior por los servicios asociados, con importes unitarios y totales. También se informa sobre los tipos de interés acreedor y de descubierto aplicados al saldo de la cuenta, así como el importe total de los intereses devengados ese año.

El Banco de España aclara que estas comunicaciones son personales y se recibirán de forma individualizada, incluso en el caso de cotitulares de cualquier producto bancario. En este último caso, se indicará el número total de cotitulares, y cada uno recibirá su propia comunicación.

Normalmente, esta documentación se envía por correo ordinario, a menos que hayas renunciado expresamente a esta opción y acordado con la entidad el envío de las comunicaciones de forma telemática. En tal caso, se aconseja revisar la bandeja de entrada en la página web o la aplicación de la entidad para acceder al resumen anual.

Cabe destacar que el banco puede modificar las condiciones de la cuenta corriente siempre y cuando te notifique con antelación, al menos dos meses antes de que entren en vigor los cambios. Esta comunicación debe realizarse en formato papel o en otro soporte duradero, como tu buzón en la aplicación o el sitio web de banca virtual.

En situaciones de desacuerdo con el banco debido a cambios implementados sin previo aviso, el Banco de España establece que la entidad financiera debe demostrar su cumplimiento con los requisitos de información establecidos en la normativa. Esta disposición coloca la responsabilidad de la prueba en el banco, subrayando la importancia crucial de mantener una comunicación completa y transparente.

Además, el Banco de España aconseja a los clientes bancarios que revisen regularmente su buzón virtual. «Puedes tener información importante a tu disposición y no haberte dado cuenta. Así podrás conocer qué condiciones rigen tus relaciones bancarias y evitar sorpresas», explica.

Más allá de ser un requisito legal, la notificación anual se convierte en una herramienta esencial para que los clientes comprendan y gestionen de manera efectiva sus relaciones bancarias. Mantenerse informado es fundamental para ejercer un control eficaz sobre las finanzas personales.

El serio aviso del Banco de España

Por otro lado, el Banco de España subraya que los ciudadanos tienen el derecho de devolver puntualmente algunos de estos recibos si lo consideran oportuno. No obstante, en caso de no explicar adecuadamente los motivos a las entidades, existe el riesgo de que las compañías de servicios como luz, agua o telefonía interpreten que se renuncia a los servicios y tomen la decisión de cortar el suministro.

Además, si se opta por devolver una factura a un organismo público, las consecuencias pueden manifestarse en la pérdida de subvenciones que se estén recibiendo o en la aplicación de recargos. Para evitar consecuencias adversas derivadas de la devolución del recibo, el Banco de España enfatiza la importancia de indicar claramente la causa de devolución. La normativa de servicios de pago establece el derecho del cliente a ordenar la devolución de recibos o adeudos domiciliados que la entidad bancaria está obligada a atender.

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