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Todo lo que tienes que saber de la garantía de 3 años en España

Todo lo que tienes que saber de la garantía de 3 años en España

Los dos años de garantía por ley pasaron a ser tres el primer día de 2022. Una normativa aprobada a mediados de 2021 daba luz verde a mejorar los derechos de los consumidores. Se amplía de dos a tres años la garantía y se obliga a las empresas a disponer de piezas de repuesto durante diez años. ¿Qué debemos tener en cuenta o qué cubre la garantía de productos actual en España? Cómo funciona, qué ventajas tiene y cómo podemos elegir entre sustitución o reparación de algo roto.

¿En qué se aplica? ¿Cuántos años podemos tener acceso a piezas de reparación? ¿Qué tenemos que demostrar para que nuestro móvil sea sustituido o arreglado?

Tres años de garantía

Desde el 1 de enero de 2022 está vigente la normativa aprobada en abril de 2021 en la que los dos años de garantía legal de los productos pasan a ser tres años de garantía legal. Todo lo que hayas comprado desde el primer día del año 2022 tiene ya tres años en lugar de dos. Se trata de un aumento que ya otros países ofrecían y que España aprobó el 28 de abril de 2021, como leemos en el Real Decreto-ley 7/2021 del BOE:

En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b.

¿Qué pasa si no son productos como tal sino servicios digitales? También tienen garantía aunque es de dos años desde el 1 de enero de 2022. Es decir, se trata de juegos online o de servicios como redes sociales, software de alojamiento de archivos, procesadores de texto, aplicaciones de correo electrónico o mensajería, etc. Salvo los programas libres y de código abierto.

Son, según el propio Ministerio de Consumo, “servicios digitales gratuitos que se obtienen a cambio de datos personales” y se añaden por primera vez a la legislación. Juegos, redes sociales, plataformas de música, mensajería…

Lo que dice la nueva legislación sobre los servicios digitales es lo siguiente:

En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

¿Y si son de segunda mano? En este caso, el consumidor y la empresa o vendedor puede pactar la duración del periodo de garantía pero nunca inferior a un año. Así lo recoge el Artículo 120 del Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario.

“En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”

¿Qué tener en cuenta?

¿Quién es el responsable y a quién debemos reclamar? ¿A qué tenemos derecho los consumidores?

  • ¿A quién debemos reclamar?

¿Dónde debemos reclamar esta garantía? ¿A quién debemos acudir si nuestro aparato se estropea en estos primeros tres años desde el momento de la compra? Donde primero debe acudir el comprador es al vendedor, que es el encargado de responder. Solo si no es posible obtener una solución a través del vendedor podemos dirigirnos al fabricante pero desde la organización explican que este no tiene obligación de devolvernos el dinero, por ejemplo.

En cualquier caso, dependerá del producto en sí, del problema, de la compra…

  • ¿A qué tenemos derecho?

Otra de las dudas frecuentes está relacionada con saber a qué tenemos derecho en el programa de garantía. Durante los primeros seis meses no debes demostrar nada y pasados seis meses el fabricante puede exigir que se demuestre que el problema es un defecto de fábrica. Actualmente tenemos dos años para presuponer que se trata de un fallo de fábrica y un tercer año en el que el fabricante puede exigir que esto se demuestre, incluso recurriendo a un perito.

Además, somos nosotros los que podemos elegir qué queremos:

“En principio, el consumidor puede elegir si prefiere que el producto en garantía le sea reparado o cambiado por uno nuevo, pero el fabricante puede alegar que una de las formas le parece desproporcionada y elegir la que él convenga… siempre que el consumidor esté de acuerdo. Cuando no sea posible o razonable sustituir el producto en garantía por uno nuevo o si el plazo de tiempo es exagerado… el consumidor podrá pedir una reducción del precio o resolver el contrato.”

Piezas de repuesto y servicio técnico

Más allá de la garantía de tres años también hay cambios en las piezas de repuesto. Se aumenta hasta diez años la obligatoriedad de las empresas de tener piezas de repuesto para sus productos. Esto busca ser una medida de lucha contra la obsolescencia programada para conseguir que los aparatos duren más tiempo pero también que el impacto en el medioambiente sea menor por menor cantidad de desechos de baterías o electrodomésticos.

Hasta ahora el plazo era, en este caso, de cinco años. Alargaremos el doble la posibilidad de utilizar cualquier dispositivo sabiendo que existe una forma para repararlo. Además, también se ha solicitado que sean sancionadas todas las empresas que nieguen la reparación de un producto a sus clientes o que no cuenten con las piezas correspondientes cuando se les pida tener acceso a ellas.

Otra de las mejoras relacionadas con el repuesto es la del servicio técnico. Será obligatorio que se garantice un servicio técnico adecuado en caso de que el usuario quiera arreglar el producto en lugar de tener uno nuevo como sustitución del estropeado. Como lo anterior, esto hará aumentar la vida útil y disminuir la cantidad de desechos.

Otras medidas

Más allá del aumento de la garantía o la posibilidad de reparar nuestros productos se han anunciado ya nuevas medidas para proteger a los consumidores.

Derechos de no conformidad

Los derechos de no conformidad ya existían en España pero contaban con un plazo de tres años. Ahora pasarán a ser de cinco años. Lo recoge el artículo 116 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y se modifica posteriormente (como podemos leer en el BOE) por el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021 del 27 de abril.

“En todo caso, el consumidor o usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.”

Índice de reparabilidad

España anunció en marzo de 2021 que ya trabajaba en implementar un Índice de reparabilidad como tienen otros países vecinos, como Francia que ya lo implantó en el año 2020 siguiendo las recomendaciones del Parlamento europeo. En una nota de prensa de dicha fecha se anunciaba que el Ministerio de Consumo estaba desarrollando esta información donde se clasificaría a los productos electrónicos o eléctricos y que se indicaría en su embalaje.

“El Índice de Reparabilidad consiste en una clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos en una escala de cero a diez puntos que se otorgan en base a cinco criterios objetivos. Para calcular el índice, se tendrá en cuenta la documentación proporcionada por el fabricante para la reparación y la facilidad para desmontar el producto. También sumará en el cálculo la disponibilidad de piezas de repuesto, la relación entre el precio de las piezas de repuesto y del producto original, así como otros criterios específicos en función de la categoría AEE (asistencia y facilidad en el reinicio de software)” explican desde la página web del Gobierno de España.

¿Cómo sería? Cada baremo se espera que tenga un máximo de veinte puntos y se calculará cuánto tiene un dispositivo sumando todos ellos y dividiendo el resultado entre diez. Serán los propios fabricantes o importadores los que tendrán la obligación de seguir los parámetros y calcularlo para posteriormente dejarlo claro aunque habrá autoridades que revisen que el etiquetado de los mismos es correcto.

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