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Un tribunal condena a Naturgy a devolver 350.000 euros porque el recibo de la luz era «incomprensible»

Un tribunal condena a Naturgy a devolver 350.000 euros porque el recibo de la luz era «incomprensible»

La factura de la luz es, de lejos, la más indescifrable de cuantas llegan al buzón periódicamente. Según una reciente encuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un 46% de los españoles admite no entender este recibo y solo un 53% hace el esfuerzo de leérselo. La complejidad de este documento tiene mucho que ver con las características propias del mercado eléctrico (en el que intervienen numerosos agentes), pero también con su intrincada regulación, que prevé impuestos y cargos especiales.

No obstante, que el recibo esté plagado de conceptos técnicos no quiere decir que las compañías energéticas estén exentas de explicar a los consumidores lo que les cobran mes a mes. Como el resto de las empresas, están sometidas a una obligación de transparencia que se deriva de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Precisamente, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Gas Natural (actual Naturgy) a devolver 355.269 euros, más los correspondientes intereses, a los propietarios de dos edificios de la capital por usar una cláusula de revisión del precio de la luz que era imposible de entender.

La cláusula en cuestión consistía en una fórmula compuesta por varios símbolos, entre los que destaca uno en particular: una comilla alta (‘) que expresaba realmente un factor de multiplicación de kilovatios/hora consumidos por otras variables del precio de la energía. Pero al no corresponder con el lenguaje matemático universal, el tribunal ha dictaminado que la operación aritmética expresada en la factura es «incomprensible» para un ciudadano medio y no debe aplicarse.

Se trata de la primera sentencia que cuestiona las abreviaturas a las que recurren muchas eléctricas, tanto en sus contratos como en los resúmenes de consumo mensual. Aunque la resolución todavía no es firme y puede ser impugnada, podría marcar el camino para futuras reclamaciones.

En el caso enjuiciado, el contrato fue firmado en noviembre de 2009 bajo un sistema tarifario que permitía a Naturgy actualizar anualmente el precio por kilovatio conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) y otros índices que dependen de cánones que se publican en el Boletín Oficial del Estado tras su aprobación por parte del Ministerio de Industria. La fórmula venía a representarse de la siguiente manera: (1,0188 + 0,001478 ‘ GCNW + 0,002947 ‘ F3CNW) ‘ Pa5 + T.

En su demanda, los vecinos alegaron que efectivamente todas las variables podían ser consultadas en páginas web públicas, pero la comilla alta no permitía conocer qué clase de operación aritmética debía ejecutarse con ellas, por lo que solicitaban que la cláusula de revisión del precio fuera declarada abusiva y nula de pleno derecho. Asimismo, y en consecuencia, exigían la devolución de todas los incrementos que se aplicaron desde el inicio del contrato hasta el momento de presentar la reclamación (mayo de 2014), en total 357.876 €.

Por su parte, la eléctrica tachó de «frívolo» el planteamiento sostenido por ambas comunidades de vecinos, aunque, como detalla la sentencia, el propio abogado de la compañía fue incapaz de explicar en su escrito de contestación el significado del símbolo e indicó que aportaría un informe pericial para despejar cualquier atisbo de duda.

Dado que la prueba pericial es, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquella que resulta necesaria para «valorar o adquirir certeza de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos», los magistrados ven en este anuncio un «reconocimiento implícito, pero no por ello menos elocuente» de las tesis de la parte demandante. Es decir, que efectivamente hacía falta tener una formación especializada para averiguar el nuevo precio.

Pero es que, además, el documento que finalmente presentó el perito contratado por la eléctrica tampoco sirvió para aclarar la incógnita. «Llegados a este punto, nos encontramos ante la circunstancia, sin duda chocante o por lo menos francamente inusual, de que tras seis años de sustanciación de un proceso que ha alcanzado una extensión de cinco tomos, ninguno de los intervinientes en él conoce a ciencia cierta qué significado operacional debe atribuirse a la comilla alta», remarca el fallo.

Caso representativo

En vista de la estrategia de defensa, los magistrados concluyen que en matemáticas, la multiplicación puede representarse con un aspa, un punto o un asterisco, pero nunca por medio una comilla alta. De ahí que el símbolo utilizado resultara «absolutamente inapropiado para su inclusión en una multiplicidad de contratos que habrían de tener como adherentes a otros tantos destinatarios potenciales».

El tribunal descarta además que se trate de una cuestión intrascendental o meramente formal, como sostenía la defensa porque, según explican, «difícilmente puede encontrarse en la práctica un caso más representativo de la oscuridad de una condición general» que un símbolo que impide conocer el precio de un servicio, incluso después de haberse celebrado un proceso judicial para desentrañar su verdadera función.

Por todo ello, y en aplicación de la Ley de Condiciones generales de Contratación, la audiencia madrileña dictamina que la cláusula impugnada debe interpretarse como inexistente o no incorporada al contrato y declara injustificados todos los incrementos de precio que se cobraron en base a ella durante cuatro años y medio.

Eso sí, la Sala de lo civil de la Audiencia de Madrid rebaja de 357.876 euros a 355.269 euros la cantidad a devolver por la eléctrica a los afectados tras comprobar que en la demanda inicial se calculó incorrectamente el IVA. Naturgy ha declinado hacer cualquier tipo de comentario sobre el fallo, aunque aclara que no ha presentado recurso.

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