Una juez ordena pasar a euros todas las hipotecas multidivisa que comercializó Barclays
Isabel Giménez, juez del mercantil 3 de Barcelona, ha estimado una demanda de acción colectiva de cesación que pedía anular la cláusula principal de las hipotecas multidivisa, aquella que permite el cambio de moneda del préstamo. Las acciones de cesación son aquellas que afectan a las condiciones generales de los contratos y, en España, existe el precedente muy relevante de la sentencia del 2013 que acabó con las cláusulas suelo de las hipotecas. Tras ella, hubo un antes y un después para la banca y los miles de clientes afectados por este tope.
Ahora, puede pasar lo mismo con las multidivisas en el caso de que la sentencia notificada el pasado martes –la primera colectiva para este tipo de créditos– se convierta en firme. Pero para eso aún falta tiempo. La resolución judicial citada responde a una demanda en la que se pedía la nulidad de la cláusula multidivisa de todas las hipotecas de un solo banco, Barclays –ahora, integrado en CaixaBank–, por considerar que eran abusivas. La demanda pedía la cesación de esta práctica a futuro –las hipotecas multidivisa ya hace años que no se comercializan– y, para los préstamos vivos, la eliminación de la cláusula controvertida, su conversión a euros y el resarcimiento a los clientes, en su caso, por lo pagado de más durante los años de la hipoteca.
La juez ha estimado todas estas peticiones de la demanda partiendo de la base de que sí que es posible realizar un control de transparencia de las cláusulas con carácter general, al margen de los casos concretos. La conclusión es clara, siempre según la sentencia: en la cláusula no consta que la fluctuación de la divisa pueda poner en riesgo la capacidad de pagar las cuotas hipotecarias o pueda provocar un incremento del capital pendiente de amortizar, expresado en euros.
“La cláusula impugnada no supera el control de transparencia”, dice la juez, con independencia de la información precontractual que se hubiera proporcionado a cada cliente. La falta de transparencia supone que la cláusula sea considerada abusiva y, por lo tanto, nula. Por eso, la sentencia “condena a la entidad financiera a dejar referenciado el préstamo en euros según el cambio a fecha de la firma del crédito (…), condenando a la entidad a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha con restitución a los prestatarios del exceso pagado”.
En la parte dispositiva, el fallo pasa a declarar la nulidad de la cláusula multidivisa y “condena a la entidad a eliminar de los contratos la cláusula declarada nula con el alcance previsto en la presente resolución”, en clara referencia a la devolución de los importes cobrados indebidamente. CaixaBank, obviamente, recurrirá la sentencia.