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Tras la mediación de la Unión de Consumidores de Extremadura, BBVA Seguros cancela un préstamo de 6.000 euros de una de sus socias

L.P., socia de la Unión de Consumidores de Extremadura, se encontraba en una situación muy delicada. Su marido había fallecido hacía más de un año, tras haber contratado un préstamo para comprar un coche sólo unos meses antes. Ese préstamo tenía aparejado un seguro de amortización que debía cancelar el importe pendiente en el momento de fallecimiento del titular, pero la aseguradora se negó a hacerlo, alegando enfermedad preexistente.

Esta excusa es habitualmente utilizada por las aseguradoras para negar la cobertura de un seguro de vida o de amortización de préstamo tras el fallecimiento del asegurado; es decir, que si este padecía, por ejemplo, una enfermedad del corazón y fallece de un infarto, consideran que la causa de la muerte es una enfermedad que ya tenía antes de contratar el seguro y, en consecuencia, niegan su cobertura.

Sin embargo, esta respuesta es ilegal. Las aseguradoras que suscriben seguros de vida, tienen la obligación de realizar, antes de la contratación un test de salud en el que el asegurado debe detallar las enfermedades que padece; y, si no lo hacen, como en este caso, no puede después alegar enfermedad previa para denegar la cobertura.

Tras más de un año y medio pagando religiosamente las cuotas del préstamo, L.P. ha visto recompensado su esfuerzo y la aseguradora ha cancelado el préstamo tras la reclamación de la Unión de Consumidores de Extremadura.

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