Ya se ha denunciado los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Valenciana, al tener allí su sede social la empresa que se identifica como propietaria de la web, Attelper SL.
En la web sólo se aclara que pertenece a una empresa privada en una línea de texto que aparece a un tamaño mucho menor que el resto de la información y al final de la página, donde se indica que “Este sitio no es una web oficial del gobierno español“.
De igual forma, en la cabecera aparece la expresión “Portal informativo independiente de organismos oficiales“, pero lo hace inserto entre los colores y las imágenes de la Policía Nacional y con la propia tipografía de ésta, diluyendo el mensaje.
Así, la publicidad de la página parece dirigida a confundir a los usuarios para que utilicen el teléfono de alto coste 807 que recoge la web a la hora de realizar un trámite que es gratuito a través de los cauces oficiales.
Publicidad engañosa
Recordamos que en su artículo 5, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se considera “desleal por engañosa“, cualquier conducta que contenga “información falsa o información que, aun siendo veraz” pueda inducir a error a los consumidores sobre “la existencia o la naturaleza del bien o servicio” o sus “características principales“, entre otros.
De igual forma, el artículo 6 de la citada normativa indica que “se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”.
Además, en su artículo 18 recoge que “la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal“, mientras que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera actos de competencia desleal “la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva“.