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Bankia propone recusar al juez del IRPH para que no presente una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE

Bankia propone recusar al juez del IRPH para que no presente una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE

En un escrito enviado al Juzgado de Primera Instancia 38 este viernes, Bankia pide la recusación  a Francisco González de Audicana Zorraquino, titular de ese órgano judicial y autor de las cuestiones prejudiciales sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contestó el pasado 3 de marzo del 2020 en su sentencia.

En dicho escrito, de 27 páginas, Bankia afirma que este incidente de recusación se interpone al amparo de la causa 10ª del artículo 219 del Ley Orgánica del Poder Judicial: “’Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa’, entendida en el sentido de pérdida objetiva de la imparcialidad del magistrado recusado para la resolución del procedimiento“.

Si la Audiencia Provincial coincidiera con la petición de Bankia, González de Audicana no podría presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE que aclare, negro sobre blanco, su sentencia, que ha dividido, en su interpretación, a 29 órganos judiciales españoles hasta ahora. 

Hasta ahora, son 8 Secciones de Audiencias Provinciales de toda España, en funciones de apelación, las que se han pronunciado por una interpretación de la sentencia del TJUE alejada de la que están haciendo los Juzgados de Primera Instancia, lo que favorece a las entidades financieras.

En su escrito, la entidad bancaria pretende demostrar que existen distintos hechos y circunstancias que ponen de manifiesto que el magistrado ha tomado ya posición previa en relación con el “thema decidendi” a que se refiere el procedimiento y que ya no es imparcial. 

En particular, según Bankia en su escrito, “las manifestaciones realizadas públicamente por el Ilmo. Sr. González de Audicana y que son determinantes para promover el presente incidente de recusación se realizaron el pasado 5 de marzo de 2020 en una conferencia pública organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en la que el Ilustrísimo Magistrado participó como ponente”.

Ante esta situación Bankia señala que “evidencia cómo el Magistrado tiene ya una postura prejuzgada sobre el resultado del Procedimiento, y ello a pesar de que las partes, dada la fase procesal en la que se encuentra el mismo, ni siquiera han tenido oportunidad procesal para proponer prueba”.

SUPUESTA SIMPATÍA CON LAS POSICIONES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES 

“Esa postura, unida a la aparente simpatía con la que se refiere a las posiciones (legítimas, por otra parte) de las asociaciones de consumidores en la defensa de sus derechos, pero impropia en el ejercicio de la función jurisdiccional”, prosigue el escrito.

También destaca su “autodenominación como consumidor”; y su aspereza para con las entidades (refiriéndose a los bancos según sus propias palabras: “su verdad no es nuestra verdad”, creando una clara línea divisoria entre ellos -los consumidores, entre los que se incluye- y las entidades) hacen cuanto menos sospechar o recelar de su imparcialidad”, señala el escrito de recusación

En dicho documento  se resumen las principales manifestaciones del magistrado González de Audicana donde señala, entre otras cuestiones:

Que el IRPH es un producto tóxico”, calificando al índice IRPH de ‘perverso’; “que todas las cláusulas IRPH son nulas y no superan el requisito de la transparencia”; “que es imposible que ninguna de ellas se hubiera comercializado correctamente”; “que la entidad no puede probar la correcta comercialización de ninguna de estas cláusulas”; “que el Pleno del Tribunal Supremo se equivoca en la Sentencia de 14 de diciembre de 2017 al declarar la validez de una cláusula IRPH”; “que como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 3 de marzo no puede existir distinta solución que declarar que ninguna de las cláusulas de IRPH supera el control de transparencia, ya que de lo contrario ‘entraría en shock’”.

COMUNICÓ A LAS PARTES SU INTENCIÓN DE PREGUNTAR AL TJUE

González de Audicana, sobre todo tras la sentencia de abril de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quince, tiene la idea de volver a preguntar al TJUE.

A tal efecto mandó un escrito a ambas partes. A Bankia, como entidad financiera, y a Res Abogados, como abogado del consumidor.

Mientras que Res Abogados enviaba alguna pregunta y era partidario de volver a preguntar, Bankia ha adoptado por la estrategia de apartar a González de Audicana del asunto.

Con la propuesta de recusación se pone en marcha el procedimiento.

El magistrado tiene que dar traslado a las partes para que, en el plazo común de 3 días, pueda -en este caso- adherirse u oponerse Res Abogados.

En el día después de terminado ese plazo, el magistrado tiene que pronunciarse sobre si admite o no las causas de recusación formuladas por Bankia mediante un escrito de alegaciones.

Si rechazase la recusación, el letrado de la Administración de Justicia pasará el caso al sustituto del magistrado. Y de entre los magistrados de la Sección de la Audiencia Provincial que conozca de los recursos a sus resoluciones se nombrará un instructor del caso, que elaborará un informe final para que dicha Sección decida si la recusación tiene base o no.

GONZÁLEZ DE AUDICANA PREPARA ALEGACIONES 

A este respecto, Confilegal ha podido saber que la otra parte no ha formulado ninguna causa de recusación contra el magistrado del 38.

El propio González de Audicana que prefiere no hacer declaraciones está ahora ultimando su escrito de alegaciones ante esta cuestión.

La idea de Bankia de apartar a este magistrado de este asunto ha caído como una bomba en los mentideros jurídicos. Curiosamente será la Audiencia Provincial de Barcelona quien tendrá que opinar sobre si dicha recusación es fundada.

Al parecer hay un plazo de unos cuatro meses en el que debe pronunciarse.

Todavía no se sabe dónde caerá dicha recusación, “es por reparto”, nos señalan.

La propia sección 15 de la Audiencia Provincial falló una sentencia de 24 de abril del 2020 que se apartaba de la línea del TJUE fijada en el fallo de 3 de marzo del 2020.

Podría darse la circunstancia que dicha recusación cayera en dicha sección.

La noticia llega en un momento en el que los fallos judiciales sobre IRPH demuestran la disparidad de opiniones sobre la validez de este índice. 

También cuando se ha producido un choque entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el despacho Arriaga Asociados, firma jurídica que ha presentado ya cuatro querellas contra otras tantas Audiencias Provinciales que se ha apartado de la doctrina del TJUE.

Por su parte, el CGPJ defendía la independencia judicial de estos magistrados a toda costa.

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