¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
Una deuda se puede definir como una obligación de pago entre personas, empresas o entidades. Las deudas nacen de alguna adquisición de un producto o servicio, de un préstamo, una factura pendiente, entre otros.
Las deudas tienen una prescripción, es decir, después de un determinado tiempo, se extinguen o se cancelan. Siempre es conveniente hacer pública esta información del tiempo límite para evitar inconvenientes.
En el caso de las deudas que alguien tenga con Hacienda, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, estas prescriben a los cuatro años. Por parte de la Administración, prescribe el derecho para determinar la deuda tributaria mediante una liquidación, y de exigir el pago de las deudas liquidadas.
Además, también prescribe el plazo tanto para solicitar como para obtener las devoluciones derivadas de cada tributo, así como las devoluciones de los ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El artículo también detalla que las deudas que se encuentren en periodo voluntario “podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario”.
Para la prescripción de estas deudas, se debe tener en cuenta desde la fecha que empezó a contar el plazo de la presentación del impuesto impagado. En caso hayan pasado cuatro años desde dicho momento, y el plazo no se haya interrumpido por algún motivo, significa que la deuda ha prescrito.
Para poder comprobar si una determinada deuda ha prescrito o no, puedes solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de estar al corriente de pagos u otras obligaciones. Este documento lo puedes solicitar de manera presencial o de manera online a través de la página web de Hacienda.