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Desde hoy, el lobo deja de ser especie cinegética

Desde hoy, el lobo deja de ser especie cinegética

Desde hoy, el lobo ya no se considera una especie cinegética (animales que se pueden cazar y pescar) en el conjunto del territorio nacional, como indica la orden del Ministerio para la Transición Ecológica publicada este martes en el BOE. El cánido deja así de ser un trofeo de caza y deberá ponerse fin a subastas como las de la Sierra de la Culebra (Zamora), en las que se han llegado a pagar 6.000 euros por abatir a un ejemplar. Hasta ahora, este carnívoro se podía cazar al norte del río Duero y estaba estrictamente protegido al sur de esa frontera, donde solo se podía capturar algún ejemplar con permisos especiales y en el caso de que se hubiera demostrado su conflictividad con el ganado. Castilla y León, Galicia, Asturias y Cantabria, las comunidades autónomas en las que habita el 95% de la población de la especie, además de las asociaciones ganaderas, han mostrado su disconformidad con la medida. En la actualidad, se estima que vive en España una población de entre 2.000 y 2.500 animales, que se distribuyen en 297 manadas.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha cumplido el plazo dado como último (25 de septiembre) para incorporar a la especie dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el que se incluyen las poblaciones que necesiten una protección particular por su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza. La propuesta partió de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), a pesar de los ataques de ganaderos y Gobiernos regionales continuó adelante. Su presidente, Ignacio Martínez, valora la orden ministerial de forma “muy positiva” y como un “primer paso trascendente que supone el fin de los planes y programas de muerte de las comunidades autónomas”.

A partir de ahora, la captura de un lobo solo se podrá producir bajo unas circunstancias determinadas y siempre será selectiva. Tendrán que contar con una autorización administrativa concedida por la comunidad autónoma correspondiente, siempre que se hayan aplicado por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas para proteger al ganado y estas hayan demostrado que no son efectivas. Tampoco debe afectar negativamente a la conservación favorable de la especie.

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