El Defensor del Pueblo investiga la protección del consumidor de microcréditos
El Defensor del Pueblo, junto al Banco de España y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, examinará el grado de protección que tienen los consumidores de los conocidos microcréditos o préstamos rápidos. La actuación, que se ha iniciado de oficio, se produce en virtud de la multitud de quejas que los usuarios de estos productos financieros han planteado sobre los “elevados intereses” y los breves plazos para la devolución de las cantidades concedidas por empresas comercializadoras que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.
En este contexto, la oficina que dirige Ángel Gabilondo ha preguntado al Banco de España y a la Secretaría de Estado de Economía si, en función de las competencias que les otorga la Ley 10/2014 de 26 de junio de de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a los microcréditos, según ha informado la institución en un comunicado.
Asimismo, quiere conocer si está previsto que la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero –cuya tramitación decayó por la disolución de las Cortes por las elecciones del pasado 23 de julio y que el Gobierno retomó recientemente– incluya entre sus competencias la protección de los clientes en las reclamaciones derivadas de la contratación de estos productos.
Según explica el comunicado, los microcréditos suelen estar dirigidos a un tipo de consumidores que ”atraviesan situaciones económicas difíciles, incluso desesperadas, y que optan por relegar su derecho a la información y al asesoramiento financiero además de carecer de toda capacidad de negociación”. Añade que a ello se suma que estos préstamos –cuyas cantidades suelen situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros– se conceden casi de manera automática, incluso vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos o de solvencia, “lo que conduce a muchas personas a una situación de sobreendeudamiento”.
En opinión del Defensor del Pueblo, al margen de la autorregulación que puedan practicar las empresas que ofrecen estos productos y de las numerosas sentencias judiciales que han fallado a favor de los consumidores, no parece que exista una normativa específica que discipline su actuación, más allá de las normas de protección de consumidores y usuarios, o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.