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El Gobierno aprueba nuevas medidas que afectan al alquiler

El Gobierno aprueba nuevas medidas que afectan al alquiler

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas que afectan a las viviendas en alquiler. Entre otras cuestiones, la norma incorpora una prórroga extraordinaria para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual que lleguen a su vencimiento. Esto permitirá extender hasta dos años determinados contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028, manteniendo esencialmente sus condiciones. 

El decreto interviene también en la actualización de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. La regulación distingue en función del precio del arrendamiento. Cuando la renta de la vivienda sea superior al límite máximo del índice de precios de referencia, no se realizará actualización alguna. Cuando no supere ese nivel, la actualización podrá alcanzar hasta el 2%, en defecto de pacto entre propietario e inquilino.

Uno de los cambios de mayor alcance afecta al alquiler temporal. A partir de ahora, un contrato temporal deberá responder a una causa real y acreditable que justifique que el inquilino necesita desplazarse desde su residencia habitual. Su duración deberá superar los 31 días y, con carácter general, no podrá exceder de doce meses.

El Gobierno entra también de lleno en el alquiler por habitaciones. La suma de las rentas cobradas por todas las habitaciones de una misma vivienda que estén alquiladas simultáneamente no podrá superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas de mercado residencial tensionado, además, esa renta total deberá respetar las limitaciones de precios previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Finalmente, otro de los grandes bloques afecta a los procedimientos de desahucio de personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional. Hasta el 31 de diciembre de 2030 se establece un régimen específico de suspensión cuando el demandante sea una de las entidades incluidas en los supuestos establecidos por la norma. La suspensión puede aplicarse incluso cuando exista sentencia si todavía no se ha producido el lanzamiento.

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