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El TJUE exime al consumidor de las costas del juicio en caso de acuerdo

El TJUE exime al consumidor de las costas del juicio en caso de acuerdo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a fallar a favor de los consumidores. El alto tribunal se ha pronunciado sobre una casuística con la que topan muchos clientes que llevan a su banco a los tribunales. Se trata de aquella situación en la que la entidad bancaria decide, una vez iniciado el juicio, llegar a un acuerdo extrajudicial con el afectado, que recuperaba el dinero, pero eso no le libraba de pagar a su abogado y a su procurador.

El TJUE, que ha analizado la demanda presentada por una consumidora contra la antigua Evo Finance por aplicar un interés usurario a una tarjeta revolving y por falta de transparencia, emitió ayer un pronunciamiento que será de aplicación en todos los procesos sin sentencia firme en España.

De acuerdo con su criterio, no está justificado que el cliente tenga que cargar con las costas judiciales en estos casos, porque que esta obligación crea «un obstáculo significativo» que puede disuadir a los consumidores de instar reclamaciones por cláusulas abusivas.

El TJUE no dice que la normativa española deba cambiarse porque contravenga las reglas europeas. Pero insta a que los jueces tengan en cuenta a la hora de pronunciarse sobre las costas si ha habido mala fe por parte de la entidad demandada en procesos de cláusulas abusivas.

Malas prácticas

Este pronunciamiento del TJUE pone fin a malas prácticas habituales entre los bancos. No podemos consentir que las entidades no hagan caso a las reclamaciones judiciales hasta que no pisan un tribunal, ya que en ese punto el consumidor ha tenido que contratar ya un abogado y procurador.

Todos estos juicios se inician siempre con la reclamación de un consumidor ante el servicio de atención al cliente de su banco. Muchas veces las entidades se niegan a llegar a un acuerdo y estos se ven obligados a iniciar un costoso proceso judicial.

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