El pasado miércoles, 1 de abril, entró en vigor el Reglamento 775/2018, publicado en mayo de 2018 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se establecen nuevas normas sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en relación a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento o producto alimenticio. El objetivo de esta nueva normativa que implica que la industria alimentaria realice cambios en el etiquetado de los productos que fabrican, es evitar la información engañosa o fraudulenta que pueden percibir los consumidores, pues sabemos sobradamente que muchas leyendas del etiquetado de alimentos inducen a error.
Ahora bien, aunque el Reglamento de Ejecución se aplique hoy, los alimentos que se etiquetaron antes de esta fecha pueden comercializarse hasta que se agoten las existencias. Será que no han tenido tiempo de cambiar el etiquetado en este periodo… En fin, si os preguntáis qué son los ingredientes primarios, pues tal y como lo define el Articulo 2.2.q) del Reglamento (UE) nº 1169/2011 es: ‘Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa’.
Lo cierto es que es una definición confusa, pues es difícil que un alimento pueda contener más de un ingrediente primario, es decir, dos ingredientes de un producto no pueden tener más del 50% de presencia en el mismo, pero esto se explica porque además del ingrediente primario real, se debe indicar la información sobre los ingredientes que el consumidor asocie con la denominación de un alimento, por ejemplo, en un bizcocho de almendra, el ingrediente primario será la harina, y la almendra está asociada a la denominación del alimento.