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Huelga en Iberia en Navidad: Qué pasa si cancelan mi vuelo

Huelga en Iberia en Navidad: Qué pasa si cancelan mi vuelo

Los sindicatos UGT y CCOO han convocado en plenas navidades ocho jornadas de huelga en Iberia debido a que la aerolínea parece que no acepta la creación del servicio de autohandling (servicio en tierra prestado por la propia compañía) en aquellos aeropuertos españoles en los que perdió el concurso convocado por Aena, la empresa pública que gestiona estas instalaciones en nuestro país. 

Los sindicatos anunciaron que los paros del personal de tierra se producirán los días 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero, coincidiendo con las fechas críticas de fin de año y Reyes, si la compañía no cambia de postura. 

La decisión de estas organizaciones podría afectar, de esta forma, a los viajes de millones de pasajeros que en estas fechas tan señaladas se desplazan a diferentes destinos para pasar la Navidad en compañía de familiares o amigos. 

¿Cómo puedo reclamar si cancelan mi vuelo? 

Lo primero que hay que hacer para no tener que desplazarse al aeropuerto es comprobar la situación del vuelo en la página web de la compañía o de Aena. En caso de cancelación, esto evitará que tengamos que ir de manera innecesaria al aeródromo. No obstante, puede pasar que nuestro vuelo aparezca sin incidencias pero que al llegar al aeropuerto esté igualmente cancelado. 

Para reclamar ante la compañía, cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio.

En este sentido, es fundamental conservar toda la información relacionada con la cancelación del vuelo, como la tarjeta de embarque, el billete o los posibles gastos originados por la cancelación (comidas, alojamiento…). También es recomendable solicitar un certificado de la cancelación a la aerolínea.

¿Tengo derecho a indemnización?

El Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos.

No obstante, según el citado artículo, estas compensaciones se pueden reducir hasta en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.

¿Cuándo no se puede reclamar?

No obstante, hay situaciones en las que las aerolíneas no deben compensar a los pasajeros por la cancelación de los vuelo. Así, no deben abonar nada si avisan a los afectados con al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista o si les informan de la cancelación con un antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Tampoco si se les informa con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

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