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Compensaciones por interrupción del servicio telefónico

Compensaciones por interrupción del servicio telefónico

Todos los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a que el servicio que se les preste se realice de forma continuada y sin interrupciones, de suerte que si éstas se producen se apliquen distintas indemnizaciones que habrán de estar previstas en los distintos contratos de abono.

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, recoge el derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción de los diferentes servicios:

  • DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO.

Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

      a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos  durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo  que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
      b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

  • DERECHO A COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE
    ACCESO A INTERNET.

Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado. El importe de la indemnización se determinará de igual forma que para la telefonía fija. A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.

Si de repente te quedas sin servicio de telefonía, en cuanto se restablezca el servicio ponte en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de tu operador e interpón una reclamación. Si necesitas más información contacta con nosotros en el teléfono 924 387 178 y 924 207 460 o en cualquiera de nuestras oficinas.

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