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Registros de morosos

Registros de morosos

Si una empresa te incluye en un fichero de morosos, la única opción para salir de ello es saldar la deuda que tienes pendiente. Pero, ¿qué hacer si se niegan a borrar tus datos cuando ya la abonaste? ¿Y si te metieron en el registro por no pagar un servicio que nunca contrataste?

La empresa debe notificarte la intención de incluirte en un fichero, aunque no exista un plazo establecido para hacerlo. Esta comunicación es fundamental para que puedas ejercer tus derechos en materia de datos personales (los llamados derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición). El registro también debe avisarte, y en este caso tiene que hacerlo en los 30 días siguientes a la fecha de inclusión.

El fichero es también el lugar adonde tienes que dirigirte —por burofax, correo certificado, consulta online, etc.…— para saber si tus datos están ahí incluidos: el registro tiene que contestarte en 10 días y la solicitud no supone coste alguno, ya que está en tus derechos poder acceder a esa información. La respuesta debe contener todos los apuntes de morosidad que están a tu nombre, su cuantía, quién es el acreedor y la fecha de inscripción.

Si consideras que tus derechos ARCO han sido vulnerados —cuando, por ejemplo, el fichero te niega el acceso a tus datos o la empresa insiste en querer cobrarte una la deuda que no existe, y por eso no te da de baja del registro—, no te quedes de brazos cruzados. Para denunciar debes entregar un escrito a la AEPD —organismo donde dirimir las controversias en materia de protección de datos— que contenga tu nombre y apellido, domicilio, descripción de los hechos y petición, identificación de los presuntos incumplidores —se puede reclamar contra la empresa, el gestor del fichero o ambos— y toda la documentación que permita probar tu versión. La Agencia empezará un procedimiento que acabará con una resolución vinculante y dictará si tu petición es correcta y tus datos deben ser borrados.

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