La Audiencia Provincial de Madrid declara usurario un interés del 10,15% en un crédito al consumo de 2015
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado en una sentencia de 23 de abril de 2021 que un interés remuneratorio del 10,15% TAE en un crédito al consumo contratado en 2015 es usurario. El tribunal señala que dicho interés es «notablemente superior» a la media fijada para este tipo de operaciones publicada por el Banco de España ese año, del 6,20% TAE.
En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid estimó la nulidad de un contrato de crédito al consumo que fue celebrado en 2015 entre Banco Cetelem y una clienta de la entidad, que acudió a la justicia al considerar que el interés remuneratorio de su contrato era usurario, y pidió su nulidad.
En su sentencia, el juez declaró que dicho tipo de interés, del 10,15%, era efectivamente usurario a tenor de lo dispuestó por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«. El fallo indicaba que el interés del 10,15% era «notablemente superior» al establecido para las operaciones de crédito al consumo en 2015, del 6,20%.
Así, condenó a Cetelem a devolver a la usuaria las cantidades que había abonado en concepto de interés remuneratorio.
Recurso de la entidad
La entidad decidió entonces presentar un recurso ante la decisión del juez de primera instancia, indicando que el interés que debía ser aplicable era el de las operaciones de crédito al consumo correspondientes a las tarjetas revolving -del 8,10% TAE en 2015- y no el del interés legal del dinero ni el de otros productos. Cetelem defendía que al ser este interés sólo dos puntos inferior al del contrato, no podía considerarse usuraria la TAE de 10,15%.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Cetelem, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declarando que efectivamente el interés del 10,15% TAE es usurario por ser notablemente superior a la TAE de 6,20% de 2015, al entender que es con la que debe ser comparada.
El fallo, para determinar el interés que debe utilizarse como referencia, recoge una sentencia del Tribunal Supremo que señala que deberá «utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio«.
Por tanto, la Audiencia Provincial de Madrid considera en su sentencia que el interés remuneratorio del 10,15% TAE «resulta notablemente elevado a los tipos aplicados a créditos de esta naturaleza en la época en que se concertaba el contrato que por ello y por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, ha de considerarse usurario«, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid.