La certeza del consumidor de que está adquiriendo un producto falso no neutraliza la comisión de un delito
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que brinda protección a las marcas de ropa frente a las falsificaciones, afirmando que es delito la venta de productos falsos aun cuando se note que es una imitación y el consumidor sea consciente que no está adquiriendo un producto verdadero.
La Sala de lo Penal dictó el fallo el pasado 27 de junio (disponible en el botón ‘descargar resolución’), afirmando que la credibilidad o incredulidad del consumidor no puede jugar como un elemento neutralizante de la protección penal.
Los compradores saben que no están adquiriendo la marca original
La sentencia llega a raíz de un condena a tres hombres como autores de un delito contra la propiedad industrial. Pues, los acusados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dedicaban a la venta de productos que reproducían marcas denominativas y signos distinticos idénticos a los de Tommy Hilfiger, Ralph Laurent, Levis, Calvin Klein, Adidas, Carolina Herrera, Fila, Fred Perry, Lacoste, Nike, Armani y Guess, sin la autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad industrial.
Los agentes de la Policía Municipal de Madrid inspeccionó el local donde los acusados vendían los productos, interviniendo 872 artículos de las indicadas marcas. La policía estimó el perjuicio para esas marcas si se hubiesen llegado a vender los productos en 37.238 euros.
Cada uno de los acusados fue condenado a la pena de diez meses de prisión, y aunque la sentencia fue recurrida, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como posteriormente el Tribunal Supremo han ratificado el fallo.
En el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo uno de los condenados alegaba que para que se pueda aplicar la protección penal a una marca, debía existir una «confundibilidad» entre el original y la copia. Por tanto, a juicio del acusado, si un producto se ofrece de manera que su distribución fuera de los canales oficiales o su bajo precio deja claro al consumidor de que no está adquiriendo el original, entonces no debería considerarse como un delito contra la propiedad industrial.
No obstante, el Tribunal ha desestimado este motivo y el recurso en su totalidad, fallando que la credibilidad o incredulidad del consumidor a la hora de adquirir un producto falso, aunque tenga sospechas o la certeza de que lo es, no puede jugar como un elemento neutralizante de la protección penal.
La protección de la marca no depende del conocimiento del consumidor
La Sala de lo Penal afirma que, aunque es cierto que la protección penal exige como presupuesto una interpretación del concepto de similitud entre el original y la copia a partir del riesgo de confusión —pues así lo expresa también el artículo 274.2 del Código Penal cuando se refiere a un “signo distintivo confundible” con el original— también es cierto que el riesgo de confusión no tiene por qué hacerse realidad generando el error en el consumidor.
El Tribunal ha fallado que la sospecha o certeza del consumidor, de que está adquiriendo un producto falso, no neutraliza la protección penal. Pues, la protección de la marca se extiende incluso a los casos en los que el consumidor sabe que no está comprando el producto original.
En este sentido, la sentencia señala que “el legislador ha querido hacer extensiva la protección de la marca incluso en aquellos casos en los que, por las circunstancias en las que se ofertan las copias del producto original, el consumidor tiene sobradas razones para pensar que no está adquiriendo el producto genuino”.
La Sala de lo Penal argumenta al respecto que es más que evidente que el consumidor que adquiere en un puesto ambulante objetos de diseño protegido a un precio inferior que al que está en el mercado el producto original, tiene sospechas, incluso la certeza, de que no está comprando un producto de la marca exclusiva.
Pero ello no significa que para que se pueda aplicar la protección penal a una marca deba existir un “confundibilidad” entre la prenda original y la copia, ya que la ley no exige que la infracción de los derecho de la marca tenga que estar acompañada de la creencia del consumidor de que está comprando el producto original.
“Los delitos contra la propiedad industrial no integran en el tipo objetivo la exigencia de que la vulneración de los derechos de exclusividad que sufre el titular de la marca vaya necesariamente acompañada de la credulidad del adquirente que, confundido, paga por un producto de calidad muy inferior al que creía y deseaba adquirir”, falla el Tribunal.