Las compañías de telecomunicaciones no podrán suspender líneas de prepago
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha enviado una comunicación a las asociaciones de operadores para aclarar que esta decisión aplica lo dispuesto en el real decreto aprobado el pasado 17 de marzo, en el que se abordaban medidas para hacer frente al impacto del coronavirus, según han informado fuentes gubernamentales.
Estas medidas tienen como finalidad garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
La ley refiere que las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas deben mantener las prestaciones de los servicios de comunicación electrónica y no podrán suspenderlos o interrumpirlos «por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas».
El Gobierno ha precisado que el precepto no diferencia entre comunicaciones electrónicas fijas o móviles ni entre modalidades de pago, prepago o abono, por lo que los servicios de comunicaciones electrónicas de prepago no podrán ser suspendidos o interrumpidos durante el estado de alarma.
De esta forma, las empresas no podrán suspender o interrumpir los servicios aunque venza el plazo máximo estipulado en el contrato para efectuar la recarga mientras dure el estado de alarma.