Las empresas siguen haciendo llamadas comerciales no deseadas un año después de su prohibición
El 29 de junio de 2023 entró en vigor la disposición de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe a las empresas realizar llamadas comerciales, salvo que la persona destinataria haya dado su consentimiento expreso.
La norma establece que los consumidores tienen derecho a no recibir llamadas no consentidas expresamente con fines comerciales o publicitarios, da igual si al otro lado del aparato hay una máquina o un operador telefónico físico. Es decir, lo que se conoce como ‘spam’ telefónico. Solo se permiten llamadas sin autorización previa para cumplir una obligación legal o para proteger intereses vitales, como en casos de emergencias o por cuestiones de salud.
Sin embargo, hay dos formas para realizar estas llamadas sin que sean ilegales. Una es que el usuario haya dado su consentimiento sin ser consciente cuando, al contratar un servicio o participar en alguna promoción, ha aceptado los términos y condiciones de la empresa. Esto suele aparecer en mensajes con textos largos y letras pequeñas que el usuario acepta para agilizar el proceso de contratación.
La otra vía que utilizan las empresas para seguir con sus llamadas comerciales es el llamado ‘Interés legítimo’. Las compañías pueden llamar a los consumidores hasta 12 meses después de haber dejado ser clientes suyos para hacerles alguna oferta.
Según la memoria anual de la AEPD, en 2023 las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron respecto al año anterior (aumentaron un 114%). Se presentaron casi 4.300 denuncias, la gran mayoría por llamadas telefónicas, y relacionadas con el sector de las telecomunicaciones o de suministros de agua, gas y electricidad.