Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaLos bares y tiendas que quieran obligarte a llevar mascarilla lo tendrán difícil

Los bares y tiendas que quieran obligarte a llevar mascarilla lo tendrán difícil

Los bares y tiendas que quieran obligarte a llevar mascarilla lo tendrán difícil

Las mascarillas en interiores dejan de ser obligatorias, pero todavía hay excepciones. Sabemos que en el transporte público o en los hospitales habrá que seguir llevándolas, pero, ¿qué ocurre si una tienda decide exigir su uso? ¿Pueden ampararse en el derecho de admisión para obligar a que los clientes lleven la mascarilla? Aquí os explicamos cómo funciona la ley al respecto y en qué situaciones se puede aplicar.

El Gobierno deja la decisión en manos de los negocios. Según ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la obligatoriedad será en aquellos lugares en los que haya personas vulnerables, para el resto «hay una recomendación de uso responsable». Es decir, exigir o no la mascarilla queda en manos de los distintos negocios, restaurantes y tiendas, que lo harán en virtud de su derecho de admisión.

Sin embargo, hay que señalar que la aplicación de este derecho no es tan automático. Quizás veamos tiendas que recomienden llevar la mascarilla, pero la prohibición de entrar si no se lleva es un paso adicional que tiene ciertos requisitos.

El «derecho de admisión» como tal no existe. Una de las confusiones con este derecho radica en que no hay una ley específica que regula la potestad de los dueños de los establecimientos de limitar su entrada y poner normas. Son las distintas comunidades autónomas quienes tienen la competencia y habitualmente esta norma se describe en las distintas leyes de espectáculos y establecimientos públicos.

En el caso de Madrid, se establece que el derecho de admisión deberá «impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad». En opinión del abogado Alonso de Frutos, «las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deben utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia». Al dejar de ser obligatorias las mascarillas de manera general, este requisito no encajaría como parte del llamado «derecho de admisión».

¿Entran las mascarillas dentro del derecho de admisión?. La limitación más clara del derecho de admisión la establece el artículo 14 de nuestra Constitución, donde expone, como describe el BOE, que será ejercido con «respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos».

Repasadas estas limitaciones, obligar a usar las mascarillas podría llegar a considerarse como una condición específica de admisión, sin que entre en conflicto con los derechos fundamentales. Siempre que no choquen con los derechos fundamentales, obligar al uso de la mascarilla puede ser entendido como un principio de precaución para la seguridad del negocio o incluso de los propios trabajadores, según apunta Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional. No es difícil imaginar un supuesto caso concreto donde hubiera trabajadores de riesgo y el dueño del establecimiento decidiera obligar al uso de la mascarilla como requisito de admisión.

Hay un paso previo importante: la Administración debe aprobar cada caso. El dueño de una tienda no puede de repente obligar a usar las mascarillas amparándose en este derecho. Y es que el derecho de admisión exige una serie de procesos administrativos para poder aplicarse.

El permiso lo otorgará la administración competente de cada Comunidad Autónoma, en base a la regulación de cada CCAA o a la normativa estatal en su defecto. Únicamente si la Administración concede a la tienda el permiso del derecho de admisión en base a esos requisitos, se podrá aplicar. De lo contrario, la tienda podría ser multada por aplicar un derecho de admisión que no ha sido aprobado.

El plazo puede variar de una comunidad a otra. En el caso de Murcia, se establece que la Consejería tiene un plazo máximo de tres meses, mientras que las condiciones específicas temporales vinculadas a un determinado espectáculo, la comunicación ha de efectuarse con al menos cinco días, y el plazo para dictar y notificar la resolución será de tres días. En caso de que el negocio quiera cambiar las condiciones, deberá iniciar de nuevo la solicitud.

El uso del derecho de admisión exige un cartel de aviso determinado. El uso del derecho de admisión requiere que la tienda muestre un cartel expuesto al público, habitualmente en la entrada. Y no sirve uno cualquiera. Este cartel deberá tener escrito el mensaje de «reservado el derecho de admisión» y deberá tener descritos los requisitos de exclusión, además de contar con el sello de la Administración correspondiente, muestra de que han recibido su aprobación.

¿Quién puede aplicarlo?. Quienes tengan una Licencia de Apertura para una actividad contemplada en el catálogo de espectáculos públicos puede ejercer y solicitar este derecho de admisión. Esto incluye restaurantes, hoteles, tiendas, museos, discotecas, asociaciones o bibliotecas.

No pueden aplicarlo las comunidades de vecinos. La anterior norma establecía que en las zonas comunes cerradas como el portal o el ascensor era obligatorio el uso de la mascarilla. Pero a partir de ahora esa obligatoriedad se ha eliminado. En España existe la llamada Ley de Propiedad Horizontal que regula las obligaciones de los distintos vecinos, pero su aplicación es muy excepcional y solo se contempla para casos más graves.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.