Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaLos cambios de la DGT y las 25 infracciones que más puntos quitan

Los cambios de la DGT y las 25 infracciones que más puntos quitan

El uso del móvil queda equiparado con el consumo de drogas o, por ejemplo, con duplicar la tasa máxima de alcohol permitida por la normativa (0,25 miligramos por litro de aire espirado). Según el nuevo reglamento, ya listo para entrar en vigor tras la aprobación del anteproyecto de ley, sostener un teléfono mientras se conduce supondrá la retirada de seis puntos (antes son tres) en el carnet de conducir. 

Y ese matiz (“sostener”) no es irrelevante. La DGT habla literalmente de “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”, mientras que el actual artículo 13 de la Ley de Tráfico “prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil”. La redacción es la misma en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación: por tanto, ahora se castiga el uso del teléfono, mientras que con la reforma bastará con que el conductor lo tenga en la mano para que pueda ser sancionado, aunque el dispositivo esté apagado.

Se trata de la modificación más llamativa de las propuestas por Tráfico, pero no la única que endurece los castigos. También es mayor la detracción de puntos en caso de otras conductas peligrosas para la circulación, como conducir o viajar sin el cinturón de seguridad abrochado.

El objetivo de estos cambios es generar “un nuevo modelo de seguridad vial” para reducir, durante la próxima década, un 50% “el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico”, en palabras de la DGT.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

  • Aumenta de tres a seis la detracción de puntos por “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”.
  • Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Cuando se apruebe la nueva ley, se sancionará “llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar”.
  • La nueva reglamentación considerará infracción grave “llevar en el vehículo” –es decir, la mera tenencia– mecanismos de detección de radares o cinemómetros: supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. Ahora se sanciona solo el uso, lo cual permite a los conductores desactivarlos justo antes de un control, de modo que los agentes no pueden demostrar su uso. 
  • Desaparecerá la posibilidad de rebasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales durante los adelantamientos.
  • Los conductores podrán recuperar dos puntos en el carnet si realizan los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • La reforma “unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos”. Ahora el periodo varía  en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Se incluye una nueva infracción muy grave: “Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados”. Se pagará una multa de 500 euros y habrán de pasar seis meses para presentarse de nuevo al examen. 

Antes de que entre en vigor las reformas de la DGT, la actual Ley de Tráfico incluye 25 sanciones castigadas con la detracción de tres o más puntos.

SEIS PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se reduce a 0,30 mg/l.

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.

3. Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o de detección de estupefacientes.

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria (poniendo en riesgo al resto de conductores), circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.

5. Conducir vehículos usando inhibidores de radares u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

7. Utilizar elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

CUATRO PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l.

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

10. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.

11. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

12. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

13. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas

14. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

16. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP, y en los semáforos con la luz roja encendida.

17. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

18. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.

19. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.

20. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

21. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico

TRES PUNTOS

22. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

23. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.

24. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

25. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.