Las asociaciones de consumidores calientan el próximo frente judicial que se le presenta a la banca con la aplicación de los tipos negativos en las hipotecas. Muchos de los préstamos para compra de vivienda entre 2006 y 2010, el diferencial aplicado es inferior a 0,5%, con lo que si el euríbor sigue su tendencia, la banca debería devolver intereses a sus clientes.

Las organizaciones de consumidores y despachos de abogados se están movilizando para la próxima disputa judicial contra los bancos. Está llegando el momento más temido por el sector: tener que devolver dinero a sus clientes con hipotecas. La culpa la tiene la evolución del Euribor, que va de camino de cerrar su sexto mes consecutivo en mínimos históricos. En concreto, a falta de dos días la media de enero se sitúa por debajo del -0,5%.

Desde hace años ya algunas hipotecas comercializadas en pleno boom inmobiliario de 2008 cruzaron este Rubicón. La mejor oferta fue la lanzada en 2008 por Deutsche Bank con su hipoteca rompedora, con un precio de euríbor + 0,17%.  Pero muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%, de manera que les corresponde un tipo de interés negativo cuando llegue el momento de la revisión.

La banca tiene claro que reducir el capital principal del préstamo cada mes, es decir, devolver dinero al cliente es un «contradios», en palabras del presidente de la patronal bancaria, José María Roldán. Para el sector no es lógico que a la banca le cueste dinero prestar, ya que su negocio se basa en obtener rendimientos por dar créditos, por lo que rechazan tener que pagar por las hipotecas del pasado.

Sin embargo, exigen que las entidades bancarias tendrán que aplicar en los contratos hipotecarios el interés que resulte de la suma del índice más el diferencial aplicable, aunque el resultado sea negativo. La organización ha lanzado una campaña para sumar socios que se vean afectados por esta circunstancia antes de emprender el camino judicial, como pasó con las cláusulas suelo o el índice IRPH.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por su siglas en inglés) sostiene que las entidades tendrán que aplicar los tipos negativos de acuerdo a la legislación, con lo que la banca podría tener que finalmente pagar por las hipotecas en que el diferencial sea menor al euribor y la tasa final sea inferior al 0% en aquellos casos donde no se haya dejado constancia de la aplicación de un interés negativo. Las asociaciones de consumidores sostienen que «los contratos están para cumplirse» y que en todos estos casos «las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo». «El cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes sólo porque el resultado les sea desfavorable», denuncia la organización.

Algunos bancos ya han mostrado su rechazo a aplicar tipos de interés negativos por los préstamos, abocando a un nuevo conflicto judicial. En respuesta a una consulta realizada, el Banco de España, el organismo supervisor ha confirmado que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 5/2019, no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores.

El Banco de España remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado. Para poder reclamar lo importante es que el contrato de constitución no contenga ningún tipo de cláusula cero, ya que será la base para llevar a cabo cualquier tipo de demanda.