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Los criterios para anular las tarjetas revolving por falta de información y transparencia se fijan por el Tribunal Supremo

Los criterios para anular las tarjetas revolving por falta de información y transparencia se fijan por el Tribunal Supremo

Con este tipo de tarjetas se dispone de un límite de crédito determinado que habitualmente se devuelve a plazos a través de una cuota fija mensual. El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente.

El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos.

De esta manera, deja claro el TS que dicha información «ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato», además de exponer de manera transparente «el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo».

Por lo tanto, la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving.

Asimismo, el Tribunal Supremo señala en sus sentencias que «la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving».

Si bien aclara que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las revolving establece que «la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe».

 

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