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Nueva sentencia que condena a Bankinter por una hipoteca multidivisa en yenes

Nueva sentencia que condena a Bankinter por una hipoteca multidivisa en yenes

El Tribunal Supremo (STS 10/11/2021) se pronuncia sobre un préstamo hipotecario en yenes concedido por la entidad bancaria Bankinter. El asunto llega al Alto Tribunal tras haber desestimado la Audiencia Provincial la pretensión de los clientes de que se declarasen nulas las cláusulas del contrato referidas a la opción multidivisa. La Audiencia considera que se satisfacían las exigencias de transparencia, en cuanto que los prestatarios podían conocer que el riesgo provenía de la oscilación del valor de las divisas.

En esencia, en su recurso de casación los clientes alegan que la sentencia recurrida no tiene en cuenta que, aunque un consumidor medio pueda comprender que en un préstamo denominado en divisas puedan varias las cuotas de amortización en función de la fluctuación de las monedas, ello no implica que, sin información pertinente y clara, pueda conocer que también puede influir en el incremento del capital pendiente de amortización.

Las hipotecas multidivisa atentan contra la idea intuitiva de que si se solicita un préstamo de una determinada cantidad de dinero se deberá devolver esa cantidad más los intereses correspondientes. En este tipo de producto financiero la fluctuación de la moneda no solo afecta a la cuota, sino también al capital pendiente de amortización, que se revaloriza constantemente. Por ello, es posible llegar a deber más dinero del que inicialmente se ha prestado.

El Supremo considera que el criterio empleado en la sentencia recurrida para valorar la suficiencia de la información suministrada no se ajusta a los parámetros exigidos por la jurisprudencia de la Sala, en consonancia con la del TJUE.

En el presente caso, no consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.

Los prestatarios no fueron debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo. Incluso puede suceder lo contrario, como de hecho sucedió.

Por todo ello, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia y confirma la anterior (la de primera instancia) que sí que se ajustaba a los criterios jurisprudenciales señalados.

 

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