Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias destacadasNueva victoria para los consumidores afectados por novación con cláusula suelo

Nueva victoria para los consumidores afectados por novación con cláusula suelo

Las cláusulas abusivas de las hipotecas han vuelto a ser tema de discusión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  en concreto por las novaciones hipotecarias, es decir, aquellos contratos que se firman entre cliente y banco para modificar las condiciones de una hipoteca, de los préstamos que tienen incluida las famosas “clausulas suelo”. En el fallo, el TJUE dictamina que los jueces nacionales pueden examinar las cláusulas incluidas en los contratos de novación para determinar su posible abusividad y falta de transparencia, como ya vienen haciendo en el resto de hipotecas.

Un poco de historia.

El Tribunal Supremo declaró abusiva en el año 2013 las cláusulas suelo, para aquellas hipotecas que tuvieran falta de transparencia y de información al consumidor, los bancos tenían que devolver lo cobrado por la cláusulas suelos a partir de esta fecha.  

Tres años después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  dictaminó que los bancos  debían devolver todo lo cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos.  Muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios, que cambiaban las condiciones de los contratos en relación a la cláusula suelo, bien anulándosela, aceptando un interés fijo, etc.,  pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más, en muchos casos.

Tiempo después el Tribunal Supremo dictamino que aquellos clientes que hubieran firmado esta novación no podían reclamar su dinero.

El TJUE asegura ahora que no solo corresponde de nuevo al juez nacional analizar la posible abusividad de dichas cláusulas, sino que, tal y como recoge la directiva europea, la cláusula que recoge la renuncia del consumidor a una posible y futura tutela judicial, también puede ser calificada de «abusiva» y «no vincula al consumidor», especialmente «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».

La justicia europea expone ahora que «un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la directiva europea y añade que «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».

El TJUE, en su fallo, dictamina que la directiva europea no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor y que este último renuncie a llevar a cabo en el futuro acciones legares por el carácter abusivo de esa cláusula.  Eso sí, aclara el tribunal, la renuncia del consumidor debe proceder siempre «de un consentimiento libre e informado, extremo», aspecto éste que corresponde comprobar al juez nacional. Es decir, el consumidor debe ser consciente «del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conlleva».

 

Revés para el Tribunal Supremo

Esta sentencia supone un nuevo varapalo para el Tribunal Supremo en la protección a los consumidores, ya que éste avalaba las novaciones con cláusulas suelo que hubieran pasado por notario al considerar que ya por sí solas eran transparentes y el cliente había sido informado. Sin embargo, el TJUE dice ahora que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y además exige que se revise la transparencia de la misma. Es decir, el consumidor tenía que ser plenamente consciente de a cuánto dinero estaba renunciando en el momento de firmar el acuerdo.

Desde la Unión de Consumidores de Extremadura celebramos esta sentencia, estábamos a la espera de conocer este fallo, ya que son cientos las familias extremeñas que estaban pendientes de esta sentencia para poder reclamar el dinero que perdieron como consecuencia de la firma de estos acuerdos. Acuerdos estos que, en  ningún caso, informaban del dinero al que estaba renunciando el consumidor.

Tras la sentencia, se abre un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras, teniendo estas últimas que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco, es decir, demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.