En primer lugar, es importante saber que una herencia puede ser rechazada, ya que no solo se asumen los bienes sino también las deudas o las cargas que puedan existir. En el caso de aceptarla y de que existan inmuebles que se quieran vender, hay que seguir una serie de pasos previos a la compraventa.

Cuando alguien fallece, sus bienes no se transmiten directamente a sus herederos legales, sino que es necesario realizar una serie de trámites. Tanto si existe testamento como si no, nadie puede vender una casa de un fallecido si previamente no se ha reconocido el legado dejado. Por tanto, el primer paso es aceptar la herencia ante notario. Aunque el proceso posterior para la venta cambia si la persona ha dejado por escrito sus voluntades o no.

Con testamento

Una vez aceptada la herencia, para la que se tendrá que aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, se deberá solicitar en la notaría la copia del documento donde se reconoce la misma. Tras ello, habrá que acudir a un notario para realizar la escritura.

Para ello, hay que hacer el inventario de bienes y de deudas del fallecido, que debe incluir los datos de las viviendas registradas a su nombre, el saldo en cuentas bancarias, los vehículos, el seguro de vida y las deudas. A continuación, habrá que firmar la escritura de partición o el cuaderno particional: este debe recoger todos los datos de los herederos, el inventario de los bienes y el reparto de los mismos, según lo estipulado en el testamento. Si existe un solo heredero, bastará con redactar un documento de aceptación de la herencia y que el notario legitime la firma del mismo para que tenga validez.

Una vez hecha la manifestación de herencia, el heredero o los herederos de dicho inmueble deberán ir al Registro de la Propiedad y realizar el cambio de titularidad de la vivienda. Esto es imprescindible ya que, si no aparecen como titulares de la casa, no podrán venderla.

Por último, habrá que hacer frente a los respectivos tributos de sucesiones y de donaciones dependientes de cada comunidad autónoma, que darán paso a que la vivienda quede ya bajo la nueva titularidad fijada en el Registro de la Propiedad. Asimismo, hay que liquidar la plusvalía municipal, con lo que ya se podrá vender el inmueble.

Sin testamento

En caso de que el fallecido no haya dejado por escrito sus últimas voluntades, será necesario demostrar el parentesco presentando ciertos documentos como el libro de familia, el certificado de nacimiento u otros escritos hábiles.

Presentado ante el notario, este determinará quiénes son los herederos del fallecido mediante un acta y estos, en caso de haber más de uno, procederán a elevar la escritura ante notario, como en el caso anterior. Una vez realizado esto, ya existirá el reconocimiento oficial y el legal de la propiedad de la vivienda, tras lo cual se tendrán que abonar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la plusvalía municipal y entregar los documentos para que la vivienda quede reconocida en el Registro de la Propiedad.