¿Qué documentos necesitas para la declaración de la renta 2023?
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024 trae algunas novedades, y una de ellas es que comenzará este año un poco antes que el anterior, el próximo 3 de abril, cuando se podrán presentar las declaraciones por Internet, y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual al caer este año el 30 de junio en domingo, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
Por su parte, del 7 de mayo hasta el 1 de julio se podrá realizar la declaración por teléfono (la solicitud de cita previa está abierta del 29 de abrir al 28 de junio), mientras que del 3 de junio al 1 de julio se podrá realizar de forma presencial en las oficinas (la solicitud de cita previa permanecerá abierta desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Respecto a estas dos últimas opciones, para aquellos que estén pensando en presentar la declaración de forma telefónica o presencialmente en las oficinas, deben tener en cuenta que es necesario tener preparados una serie de documentos para su elaboración, según indica la Agencia Tributaria.
Si decidimos elaborar la declaración de la Renta de forma telefónica o presencial, es importante recordar que primero será necesario contar con cita previa. Una vez la tengamos, en el caso de realizarla de forma telefónica, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con nosotros al número de teléfono que hayamos indicado. Para entonces, o cuando acudamos en nuestra cita a las oficinas, deberemos tener preparados una serie de datos y documentos:
- La documentación sobre tu situación personal: DNI y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración, número IBAN de cuenta bancaria y referencias catastrales (recibo del IBI) de los inmuebles en propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias. Y autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI para realizar en su nombre la declaración, en el caso de hacerse de forma presencial.
- Justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales.
Por otra parte, si hemos percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados en los datos fiscales, también deberemos contar con los siguientes documentos:
- Por rendimientos del trabajo: certificado emitido por el pagador, importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria) y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Por rendimientos del capital inmobiliario: justificantes de ingresos y gastos deducibles por alquileres de inmuebles de los que seamos propietarios o usufructuarios.
- Por rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones, etc., y el importe del capital recibido si hemos percibido un seguro contratado antes del 31 de diciembre de 1994.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual: las escrituras de compra y venta; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se realizaron deducciones por la vivienda transmitida; y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, premios, subvenciones…: las escrituras o documentación acreditativa; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta; certificados de fondos de inversión; justificantes de premios o subvenciones, etc.
- Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: el certificado de la entidad financiera y declaraciones de ejercicios no prescritos.