Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del día¿Qué ocurre cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?

¿Qué ocurre cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?

¿Qué ocurre cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?

Si ha pasado recientemente por el trance de perder a un familiar, sabrá que al dolor por su muerte se suma toda una maraña burocrática a la que hay que hacer frente en las siguientes semanas a su pérdida no solo para cumplir las últimas voluntades de la persona fallecida sino también para dejar zanjados todos los trámites administrativos que conlleva su muerte y que no son pocos. Uno de ellos es gestionar con el banco las cuentas que el fallecido dejó abiertas y que suelen ser fuente de conflicto habitual tanto entre los herederos como con la propia sucursal bancaria. Lo normal en la mayoría de los casos es que la persona tuviera más de una cuenta. A veces incluso en entidades diferentes y no siempre como titular único. A todas estas dificultades se suman a menudo los roces que surgen entre los sucesores durante la gestión o los problemas que crea el propio banco y que hacen poner el grito en el cielo a los herederos, como la retención de los fondos o el cobro de una comisión desmesurada por la tramitación testamentaria.

De hecho, las reclamaciones relativas al comportamiento de la entidades bancarias en las herencias ocupan el quinto lugar entre las principales quejas presentadas por los clientes de las entidades financieras al Banco de España. «Cuando fallece uno de nuestros seres queridos nos toca la inopinada tarea de poner en orden sus últimas voluntades y también sus finanzas, incluido el destino del dinero depositado en el banco. Si somos sus herederos, los primero que debemos hacer es obtener toda la información sobre las cuentas (movimientos, recibos cargados…) y realizar la adjudicación de su saldo. Aunque lo habitual en estos casos es que nos surjan todo tipo de dudas», admiten en la entidad gobernada por Pablo Hernández de Cos.

¿Qué pasa si muere el titular? ¿Se puede disponer del saldo tras su fallecimiento? ¿Qué ocurre con las personas autorizadas en la cuenta? ¿Puede el banco bloquear los fondos? son algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los familiares de la persona fallecida y que trataremos de resolver.

¿Cómo sé cuántas cuentas tenía la persona fallecida?

En este caso, la única manera de averiguarlo es acudir a la Agencia Tributaria, «ya que todas las entidades tienen la obligación de comunicarle los rendimientos de capital mobiliario de sus clientes. En la administración tributaria también se pueden obtener datos de otras inversiones como pueden ser fondos de inversión o inmuebles en propiedad». Eso sí, para obtener toda esta información es necesario acreditar la condición de heredero y «aportar no solo los certificados de defunción y del registro de Actos de Última Voluntad sino también la copia del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos», añaden en el Banco de España.

¿Puede el banco bloquear los fondos? ¿En qué casos?

Cuando se acude a la sucursal para comunicar la muerte de un cliente y comprobar el estado de sus cuentas, «el banco suele bloquear automáticamente todos los fondos porque está obligado a proteger sus intereses y no entregar nada a nadie sin asegurarse de que es la persona adecuada. Lo hace cuando el fallecido es el único titular. En las cuentas con varios titulares no suele ni debe retener los fondos». Otra de las razones por las que se puede bloquear una cuenta es porque los herederos del titular no hayan pagado el Impuesto de Sucesiones, puesto que en ese caso le tocaría abonarlo a la entidad como responsable subsidiaria. En cualquier caso, el Banco de España aclara que «esa responsabilidad no autoriza a las entidades a bloquear todo el saldo de la cuenta. Solo pueden retener el la cantidad correspondiente al pago del impuesto».

¿Qué ocurre cuando hay varios titulares?

«En las cuentas conjuntas o mancomunadas el dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales, por lo que no se puede bloquear los fondos». El Banco de España mantiene que aunque un titular haya fallecido, se debe permitir al resto disponer del saldo. «Es el caso, por ejemplo, de una cuenta abierta por un padre y un hijo, donde solo ingresa el padre, pero como el hijo es cotitular puede operar y disponer de saldo», explican los expertos. Otra cosa son las personas autorizadas, que pierden el permiso a disponer del saldo una vez se comunica el fallecimiento del titular.

¿Pueden seguir cargándose recibos?

«Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario por parte de todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida por el titular que impliquen el mantenimiento de la herencia. Es el caso de los recibos de compañías eléctrico, de telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio», señala el Banco de España.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.